ANEEL abre consulta pública sobre la nueva reglamentación de la micro y mini generación distribuida de Brasil

La Resolución Normativa N° 482/2012, que fue la referencia de la micro (hasta 75 kW) y mini (generación distribuida (de 75 kW a 5 MW) durante prácticamente los últimos 10 años, está cerca de formar parte del pasado ya que la Agencia Nacional de Energía Eléctrica abrirá una consulta pública para el nuevo reglamento, con excedente de compensación de la energía liberada a la red eléctrica.

Entre las modificaciones propuestas, se encuentran las relacionadas con el Sistema de Compensación de Energía Eléctrica (SCEE), es decir, la inserción, en la red, de la energía generada no consumida en el mismo tiempo y posterior aprovechamiento de una cantidad equivalente de energía de la red cuando la micro o mini generación no es suficiente para satisfacer la demanda de la unidad consumidora.

Además, entre los mandatos que requieren ser reglamentados por ANEEL están el financiamiento en la Cuenta de Desarrollo Energético para el uso de energía compensada, la regla especial para adhesiones hasta el 6 de enero de 2023 y la reducción progresiva en el costo de la tarifa de uso del sistema de distribución (TUSD).

El primero de los puntos refiere a que la CDE incluye los costos gravados sobre la energía eléctrica compensada, ya que el SCEE vigente permite que los consumidores no paguen directamente los costes de uso de la red cuando recuperan la energía equivalente a la inyectada en un momento anterior, costos que se reparten que se reparten entre todos los consumidores, a modo de subvención.

Por otro lado, se pretende que los usuarios que ya tengan o soliciten la conexión a la red de distribución con las alternativas micro y mini generación hasta enero del 2023, tengan la exención total de la TUSD hasta 2045,

Durante este período, el costo de estos consumidores continuará siendo prorrateado en la tarifa de consumo, según la ubicación de los micro y mini generadores y el área de concesión de cada distribuidor.

Mientras que los consumidores que soliciten la conexión a la red de distribución después del 6 de enero de 2023, la ley crea un período de transición con una reducción progresiva de los costos de TUSD, hasta que entre en vigor la norma definitiva sobre la materia en 2029.

Y en esta fecha, las unidades de consumo en el SCEE estarán sujetas a la incidencia de los componentes tarifarios no asociados al costo de la energía sobre el monto compensado, tras deducir los beneficios valorados por el Consejo Nacional de Política Energética (CNPE) y los cálculos realizados por ANEEL dentro de los 18 meses siguientes a la publicación de la Ley 14.300/2022.

Además, dicha normativa introduce otras disposiciones:

Conexión de micro o mini generación distribuida con sistemas de almacenamiento.
Garantía de fiel cumplimiento para plantas generadoras de más de 500 kilovatios (kW).
Compensación del excedente generado por una unidad conectada a una licenciataria.
Facturación del período de transición.
Generación distribuida récord en la región

Brasil es el país de Sudamérica con más potencia en GD fotovoltaica, a tal punto que esta alternativa renovable abarca cerca del 68% de toda la capacidad solar operativa del país, con 13,72 GW sólo en distribuida de los 20,25 GW instalados. según los últimos reportes de la Asociación Brasileña de Energía Solar Fotovoltaica (ABSOLAR).

Esto significa que durante el transcurso del año, el mercado y la potencia instalada de generación distribuida 4,5 GW, más del doble de lo que lo hizo la generación centralizada de parques fotovoltaicos. Y gracias a ello, la energía fotovoltaica ocupa el tercer lugar de la matriz eléctrica del país, con 9,7%, sólo por detrás de las centrales hidroeléctricas (52,6%) y las eólicas (10,9%).

Mientras que en cuanto a usuarios, existen 1.308.028 sistemas solares conectados a la red del país y 1.671.645 unidades consumidoras reciben créditos por el Sistema de Compensación de Energía Eléctrica (SCEE).

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