El nuevo Sistema de Registro Auxiliar de Bancarización fue creado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para informar sobre transacciones de compra y venta de bienes y servicios iguales o mayores a Bs 50.000 a través del SIAT en Línea.
En conferencia de prensa, el presidente del SIN, Mario Cazón, informó que la entidad pone a disposición de los contribuyentes el nuevo Sistema de Registro Auxiliar de Bancarización, para facilitar el cumplimiento tributario.
“Este sistema es un medio para informar a la administración tributaria, a través del SIAT en Línea, las transacciones de compra y venta de bienes y servicios que tiene un monto igual o mayor a 50.000 bolivianos”, indicó.
Explicó que ello está orientado a los contribuyentes que tienen la obligación de informar de operaciones cuyo pago se haya efectuado con instrumentos emitidos por el sistema financiero, así como también el Banco Central de Bolivia (BCB).
“Este sistema va a permitir respaldar esas operaciones de forma efectiva en todas las transacciones de compra y venta de bienes y servicios de nuestros contribuyentes”, precisó la autoridad del SIN.
El objetivo de este sistema es operativizar la Resolución Normativa de Directorio (RND) N°2110240021 emitido el 20 de septiembre.
El alcance de la norma y del sistema es que el contribuyente, persona natural o jurídica, que efectué la compra y venta de bienes y servicios, puedan bancarizar y respaldar con un instrumento financiero cuando las mismas sean iguales o mayores a Bs 50.000.
“Esta norma ya ha estado vigente bastante tiempo, pero con la implementación de este nuevo sistema vamos a facilitar el cumplimiento del envío de esta información a la administración tributaria”, detalló Cazón.
La Resolución Normativa establece definiciones que guiarán el trabajo de los contribuyentes y particularmente el trabajo de los profesionales del área tributaria, como los contadores y auditores.
“Los elementos de la bancarización están referidos a los montos iguales o mayores a 50.000 bolivianos y que deben estar obligatoriamente respaldados por un instrumento que emitan las entidades financieras cuando hagan ese pago del bien o del servicio”, reiteró.
Enfatizó que estos documentos pueden ser el cheque, la transferencia entre entidades financieras, el QR, el depósito en una cuenta, la carta de crédito y adicionalmente las entidades públicas que efectúan el pago a través de la cuenta única que lo administra el Ministerio de Economía y las entidades públicas a través del Sigep. Así también los instrumentos que emita el BCB.