Una resolución de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) dispuso que personas naturales o jurídicas, que realicen operaciones económicas, como proveer servicios con criptomonedas, deben registrarse de manera obligada a la entidad estatal.
“Primero: designar como sujetos obligados ante la UIF a las personas naturales o jurídicas que realizan para sí o en nombre de otra, alguna de las siguientes actividades u operaciones como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)”, indica parte de la resolución de la institución.
Detalles de la resolución
La UIF emitió y publicó la Resolución Administrativa N°UIF/58/2024 el 4 de diciembre de esta gestión, en el que se establecen estos mecanismos de regulación:
1.- Intercambio entre activos virtuales y monedas FIAT.
2.- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
3.- Transferencia de activos virtuales.
4.- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
5.- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
La segunda disposición de la UIF señala que aquellas personas que hayan realizados tales operaciones deben actualizar su registro ante la entidad.
“Para el caso de personas naturales y jurídicas que ya se encuentran cubiertas por los instructivos específicos contra la legitimación de ganancias ilícitas (LGI), el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva emitidos (FPADM) por la UIF, e iniciaron las actividades u operaciones como PSAV descritas, deberán actualizar su registro ante la UIF”, dice la resolución.
Asimismo, señala que las personas naturales y jurídicas tienen 30 días desde la emisión y publicación de la resolución.
En junio de este año, el Banco Central de Bolivia (BCB) autorizó el “uso de activos digitales” dentro del sistema financiero del país, que según el presidente del ente, Edwin Rojas, favorecería al sector productivo.
“Entonces, el hecho de que estas operaciones (de activos digitales) sean como su nombre dice o dentro de sus características descentralizadas, operan a través del internet y de redes, puede favorecer a las actividades comerciales y privadas de compra de servicios y, por supuesto, satisfacer las diferentes necesidades”, indicó Rojas en ese entonces.