La medida fue oficializada mediante la Resolución Directoral n.° D000007-2025-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 24 de febrero en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. Los envíos deben ser de la siguiente manera:
Los lugares de producción y planta empacadora de fruta fresca de limón deberán estar registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Bolivia antes del inicio de la temporada de exportación hacia el Perú. La relación de lugares de producción y planta empacadora serán remitidas al Senasa antes del inicio de cada temporada de exportación.
Los lugares de producción deberán estar bajo un monitoreo oficial de Xanthomonas axonopodis pv. citri; Elsinoe australis y Aonidiella aurantii.
Para el caso de Ceratitis capitata, los lugares de producción deberán usar trampas tipo Jackson y Mc Phail, debiendo ser inspeccionados cada siete días y mantenidos en campo durante todo el periodo de exportación.
La fruta de limón caída no se incluirá en los contenedores de campo con fruta cosechada para la exportación hacia el Perú. La fruta para exportación no debe presentar daño, manchas o lesiones, abolladura, ablandamiento, herida o corte. La fruta deberá pasar por un proceso de poscosecha que incluya lavado, cepillado e inmersión en desinfectante y finalmente sumergido en una mezcla de cera y fungicida.
El área de empaque (incluyendo el almacén, las salas de mantenimiento y las áreas de carga) y sus alrededores deberán estar libres de fruta de descarte y cualquier otro material que pudiera ser fuente de infestación de plagas.
La fruta de limón inspeccionada y certificada por la ONPF de Bolivia no deberá ser mezclada con fruta de otros envíos o fruta procedente de campos no certificados.
La inspección fitosanitaria desarrollada por la ONPF de Bolivia deberá ser llevada a cabo dentro de las áreas de empaque, tomándose una muestra al azar mínima de 600 frutas por tamaño de lote homogéneos de 10 000 unidades, a fin de asegurar la no presencia de plagas cuarentenarias para el Perú. Se tomará una fruta de cada seis cajas sospechas de presentar infestación. Estas frutas serán trozadas con el objeto de descartar la presencia de plagas.
La fruta de limón (Citrus limon) deberá ser de color verde, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la superficie de cada fruto.
El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual la ONPF de Bolivia consignará la siguiente declaración adicional: El producto proviene de un lugar de producción libre de Ceratitis capitata. Producto libre de Aonidiella aurantii. Consignar el número de precinto del contenedor.
Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulados en el lado frontal de la caja que permita la identificación del material exportador: “FRUTA DE NOMBRE COMÚN (Nombre científico) de exportación a Perú; Código/nombre del lugar de producción; Código/nombre de la empacadora”.
El envío deberá estar libre de hojas, pedúnculo (corte hasta tres mm), suelo (tierra) u otro contaminante en las cajas de exportación o en los contenedores que lo transporten.
Los envíos deberán ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados que deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certificado fitosanitario. En los envíos aéreos, cada caja o pallet deberá estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certificación, precintándolo y colocando el número en el certificado fitosanitario.
Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
Chía
La medida fue oficializada mediante la Resolución Directoral n.° D000008-2025-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 24 de febrero en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, donde también se indicó dejar sin efecto la Resolución Directoral n.° 0028-2012-AG-Senasa-DSV y la Resolución Directoral n.° 0053-2015-Minagri-Senasa-DSV. El envío de chía debe ser de la siguiente manera:
Las empresas exportadoras y procesadoras interesadas en exportar grano de chía al Perú deberán estar registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Bolivia, quien notificará al Senasa sobre estos registros y autorizaciones antes de la temporada de exportación.
El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne la declaración adicional: Producto libre de: Trogoderma inclusum, Oryzaephilus mercator, Latheticus oryzae, Corcyra cephalonica, Panicum capillare, Hirscchfeldia incana e Hibiscus trionum.
Tratamiento de fumigación preembarque con: Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 3 gr/m³/72h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/Tº de 5 a 10 °C. El producto fumigado debe tener como mínimo un periodo de 12 horas de aireación.
El envío deberá venir libre de tierra (suelo), de otras semillas, restos vegetales o cualquier material extraño al producto aprobado.
El producto deberá estar contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con el nombre del producto, el número de lote y el nombre del exportador.
El envío deberá ser acondicionado en pallets y será transportado en contenedores o camiones encarpados, los cuales estarán limpios y sin restos vegetales.
Los pallets de madera deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
El envío deberá arribar en contenedores o vehículos precintados por la ONPF del país de procedencia. Los números de los precintos deberán ser consignados en el certificado fitosanitario oficial del país de origen.
Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
El inspector del Senasa deberá tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
Finalmente, el Senasa dispone que los requisitos fitosanitarios establecidos tengan una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano. Durante su vigencia, el Senasa evaluará el cumplimiento de los referidos requisitos fitosanitarios a fin de disponer su modificación o prórroga, según corresponda.