La sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) postergó para el lunes 5 de mayo el debate sobre la situación de la personería jurídica de los partidos Frente Para la Victoria (FPV) y el Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol), denunciados por incumplir el parámetro de votos para mantener su vigencia.
Además, la sala plena debía tratar la situación de los pueblos indígenas, en el que se iba a definir “si pueden o no participar en este proceso electoral” del 17 de agosto de manera independiente y autónoma frente a los partidos políticos.
En un breve contacto con La Razón, el vocal del TSE Tahuichi Tahuichi señaló que “ambos temas se postergaron para el lunes 5 de mayo”.
El martes, el presidente interino del TSE, Óscar Hassenteufel, informó que se convocó a sala plena este miércoles para tratar la situación de FPV y Pan-Bol, además de los pueblos indígenas.
El TSE admitió una denuncia que solicita cancelar la personería jurídica de Pan-Bol y FPV, debido a que ambos frentes políticos no obtuvieron el mínimo de 3% de votación en las elecciones presidenciales de 2020.
En las elecciones del 18 de octubre de 2020, el FPV logró 95.255 votos, el 1,55% de la votación nacional. En tanto, Pan-Bol obtuvo 31.795 votos, que es el 0,52%.
En caso de que se pruebe la denuncia de Erlwein Beckhauser, es posible que FPV y Pan-Bol pierdan su personería jurídica y, por lo tanto, no tendrían opción de participar en las elecciones generales del 17 de agosto.
En el caso de los pueblos indígenas, estos demandan participar de las elecciones generales y para ello presentaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acción de inconstitucionalidad abstracta en contra de los artículos 5 y 15 de la Ley de Organizaciones Políticas al considerar que vulneran su derecho a participar de ese proceso electoral.
El viernes, Hassenteufel, en calidad aún de presidente del TSE, descartó la posibilidad de que los pueblos indígenas puedan participar de las elecciones presidenciales del 17 de agosto.
Explicó que en el artículo 209 de la Constitución Política del Estado se establece la participación de estos sectores, mientras que en el inciso C, del artículo 5, de la Ley de Organizaciones Políticas, circunscribe su participación en el ámbito subnacional.