Retroactivo del incremento salarial deberá pagarse hasta el 31 de julio; privados podrán negociar “sobre la base” del 5%

El Órgano Ejecutivo publicó este jueves en la Gaceta Oficial del Estado, el Decreto Supremo N° 5383, que establece el Incremento Salarial para la gestión 2025, con un 10% al salario mínimo nacional y un 5% al haber básico. El pago del incremento de carácter retroactivo desde enero, deberá efectivizarse hasta el 31 de julio.

Para el sector público solo se aplicará a los profesionales y trabajadores en el Sector Salud; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, así como para el Servicio Departamental de Gestión Social – Sedeges, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana

El incremento en el sector privado será acordado entre el empleador y los trabajadores sobre la base del cinco por ciento (5%) y se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado. El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs 2.750.

En el área de la salud, el incremento se desglosa en dos partes: un 2.5% de manera lineal a la escala salarial vigente y otro 2.5% de forma inversamente proporcional. De acuerdo con la normativa, esta fórmula busca favorecer en mayor medida a los trabajadores con remuneraciones más bajas dentro del sector.

Cabe destacar que el decreto abre la posibilidad para que las entidades territoriales autónomas (gobernaciones y alcaldías) y las universidades públicas, dentro de los parámetros establecidos, puedan fijar sus propios incrementos salariales, acorde a su realidad y sostenibilidad financiera.

Compensación del IVA

En su Disposición Adicional Única, el Decreto 5383 modifica el numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, con el siguiente texto:

«2. El equivalente a la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicada sobre el monto de un (1) Salario Mínimo Nacional, en compensación al IVA que se presume, sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el periodo a sujetos pasivos de los regímenes tributarios especiales vigentes, prohibidos de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes».

Es decir, se establece una nueva forma de compensar el IVA para ciertos trabajadores, especialmente aquellos con menores ingresos o en sectores específicos. Esta compensación se calculará como el IVA correspondiente a un Salario Mínimo Nacional, asumiendo que se realizan compras en negocios que no emiten factura.

SourceEl Deber

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