“Quienes hubieran ejercido dos mandatos continuos o discontinuos con anterioridad ya no tienen posibilidad alguna de volver a postularse ni ejercer el mismo cargo en ningún momento o circunstancia posibles”. Así lo establece la Sentencia 0007/2025, del martes 13 de mayo pero conocida este miércoles. Con ella, el TCP puso un nuevo candado a toda posibilidad de reelección más allá de los diez años de mandato, por lo cual el expresidente Evo Morales no tiene chanches de presentarse nuevamente.
Los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejaron en claro que esta decisión se aplica a convocatorias en curso y a todos los candidatos. Luego de conocer el fallo, Morales denunció que esa institución modificó la Constitución Política del Estado (CPE), mientras que sus abogados indicaron que “les es indiferente” esta sentencia y anunciaron que acudirán a tribunales internacionales.
El fallo responde a la acción de inconstitucionalidad abstracta (AIA) interpuesta por los diputados de Creemos Leonardo Fabián Ayala y José Carlos Gutiérrez, que solicitaron al TCP declarar la inconstitucionalidad del Art. 4 de la Ley 381 y de algunos artículos de la Ley 026 de Régimen Electoral, que permiten la reelección de manera continua por una sola vez, y la consideran presuntamente contrarias a la CPE.
“A partir de esta sentencia queda consolidado que ningún boliviano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente o vicepresidente de manera continua o discontinua”, dijo el magistrado Yván Espada que junto a otros siete de sus colegas –todos excepto Boris Arias– dieron a conocer este fallo.
En septiembre de 2017, luego de perder el referéndum del 21F de 2016, doce diputados del MAS presentaron una acción de inconstitucionalidad abstracta ante el TCP en la que pedían la reelección indefinida de Morales. Los magistrados de ese entonces dictaron la Sentencia 0084/2017, reconociendo la reelección como “derecho humano”, y autorizaron a Morales a participar nuevamente en las siguientes elecciones, es decir en 2019.
De acuerdo con el fallo conocido este miércoles, Morales rompió el precepto constitucional al gobernar el país durante tres periodos, entre 2006 y 2019.
REACCIONES
1. El vocal electoral Francisco Vargas anunció que en Sala Plena analizarán los alcances del fallo del TCP que inhabilita la postulación de Evo Morales para asumir una postura institucional. Dijo que “de una u otra forma influye en la ejecución de las actividades del calendario electoral”.
2. Carlos Romero, exministro y abogado del expresidente Evo Morales, cuestionó la sentencia del TCP. “La habilitación o inhabilitación de un candidato depende del Órgano Electoral, no del TCP. Están invadiendo competencias que no les corresponden”, dijo en la radio Kawsachun Coca.
ARGUMENTOS
La sentencia se sustenta en el Art. 168 de la CPE, que establece un límite explícito para la reelección presidencial de “una sola vez de manera continua” y la voluntad del constituyente (la Asamblea de 2007) que señala la restricción a “una sola vez”, para asegurar la alternancia y evitar la perpetuación en el poder. Indica que el pueblo ratificó esta voluntad al rechazar la reforma constitucional en el referéndum de 2016.
Apeló también a la jurisprudencia determinada por la sentencia 1010/2023-S4, ACP 0083/2024-ECA, que interpreta que el límite es de dos periodos constitucionales, ya sean continuos o discontinuos.
También toma en cuenta la Opinión Consultiva 28/2021 de la Corte IDH, que determinó que la reelección indefinida no es un derecho humano.