El Tribunal Agroambiental emitió este lunes una resolución con carácter vinculante para enfrentar la emergencia nacional causada por los incendios forestales.
La resolución no se limita a exhortaciones, sino que impone plazos y advierte con consecuencias penales si las autoridades no atienden el requerimiento. Además, coloca en el centro del debate la necesidad de reforma legal, que está en manos de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Inicialmente, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental otorgó a las entidades territoriales autónomas “reticentes” un plazo improrrogable de 48 horas para que cumplan las medidas cautelares ordenadas en la Resolución SP-TAA002-2025-AA de 29 de agosto de 2025, con la advertencia de remitir los antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de resoluciones judiciales.
Con esto se obliga a autoridades y órganos del Estado a actuar de manera inmediata bajo apercibimiento de sanciones penales en caso de incumplimiento.
En un segundo punto, el Tribunal ordena a los jueces agroambientales de todo el país –y en particular a los que ejercen en la Chiquitanía, Amazonía y el Chaco– activar de oficio su competencia cautelar ambiental, lo que les faculta para fiscalizar, controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas de sofocación y mitigación.
Para ello deberán requerir informes detallados sobre planes de emergencia e incluso realizar inspecciones directas en los lugares de mayor riesgo con el apoyo del Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental.
La Sala Plena de esa instancia también menciona que la sociedad civil organizada y toda persona individual o colectiva tienen el deber de asumir un rol protagónico como defensor de la Madre Tierra mediante acciones concretas de protección, conservación, mitigación y todas aquellas conducentes para hacer efectivas las medidas cautelares dispuestas.
En el cuarto punto de su resolución, el Tribunal exhorta al Estado a garantizar condiciones de seguridad y operatividad para los bomberos voluntarios, considerados defensores ambientales en el marco del Acuerdo de Escazú.
En el quinto punto, el Tribunal Agroambiental también exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a revisar y armonizar las leyes que hoy favorecen la expansión de desmontes y quemas, mencionando de manera explícita las leyes 741 y 1171, ampliamente observadas por la sociedad civil.
En sexto punto, el Tribunal recuerda también a la Asamblea Legislativa que existe una Sentencia Constitucional Plurinacional de 2019 que la obligaba a aprobar una ley especial de jurisdicción agroambiental, una deuda pendiente desde hace seis años.
Asimismo, la resolución instruye al Consejo de la Magistratura designar con urgencia jueces agroambientales para cubrir las vacancias en todo el país, recurriendo a la lista de egresados de la Escuela de Jueces del Estado o a nuevas convocatorias. Además, deberán nombrarse equipos técnicos de apoyo para garantizar la continuidad del servicio de justicia agroambiental.
La resolución aclara que las medidas cautelares podrán ser modificadas, ampliadas o dejadas sin efecto si cumplen su finalidad o si la Sala Plena determina otras acciones más eficaces.
El énfasis, según la disposición, es prevenir, mitigar y sofocar los incendios forestales en el marco de una emergencia nacional que pone en riesgo no solo a los ecosistemas, sino también a pueblos indígenas y áreas protegidas.
De manera particular, la resolución dispone protección inmediata a la abogada Daniela Alejandra Orihuela, defensora ambiental, garantizando su vida, integridad física y psicológica, y el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, como la libertad de expresión y participación pública.
Con esta acción, el Tribunal no solo asume un rol activo en la crisis de incendios forestales, sino que también abre la posibilidad de que la justicia se convierta en un freno efectivo frente a la inacción y permisividad del aparato estatal.