César Gonzáles, del Comité Interinstitucional, informó que el Tribunal Constitucional Plurinacional determinó la inconstitucionalidad los parágrafos uno y dos de la disposición adicional séptima de la Ley de Presupuesto General del Estado (PGE) 2025.
“Este hecho es un triunfo histórico de los sectores productivos, gremiales, transportistas, exportadores e importadores y toda la cadena productiva. Con esta decisión se muestra que el Gobierno pretendía imponer medidas arbitrarias contrarias a la Constitución y en contra del pueblo”, sostuvo Gonzáles.
Este recordó que la presión y los nueve ampliados nacionales que realizaron “lograron frenar un atropello” contra la seguridad jurídica, la propiedad privada y la libertad económica.
¿Qué establecían los parágrafos I y II de la Ley del PGE?
Parágrafo I: buscaba facultar a entidades estatales competentes a activar acciones de control, fiscalización, confiscación y/o decomiso de productos. Estas acciones aplicaban a los actores de la cadena de comercialización de alimentos que almacenen, retengan o pretendan encarecer los precios de esos productos esenciales.
Parágrafo II: establecía que todo actor de la cadena productiva de alimentos esenciales estaría obligado a declarar información sobre su producción, transformación y comercialización. Esa declaración tendría carácter de declaración jurada, y la información se manejaría conforme al principio de confidencialidad, de acuerdo a una reglamentación (una resolución biministerial) del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
¿Por qué se los rechazaron?
Varios fueron los argumentos y actores que se opusieron a estos parágrafos y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) finalmente los declaró inconstitucionales. Algunas de las razones más citadas:
Violación del principio de propiedad privada y seguridad jurídica
Diversos sectores productivos —empresarios, gremiales, industriales— argumentaron que facultar al Estado para decomisar (o confiscar) productos sin un debido proceso podría dar lugar a abusos, arbitrariedad, inseguridad jurídica, e incluso a decomisos ilegales.
Exceso en la materia del presupuesto
Se sostuvo que estas disposiciones excedían el objeto propio de una ley presupuestaria. En otras palabras, una Ley de Presupuesto tiene un ámbito funcional específico (gestión financiera y distribución del gasto público), y añadir facultades punitivas o de decomiso podría contravenir el principio de unidad de materia.
Temor a discrecionalidad y abuso
El hecho de que el parágrafo I permita “confiscación y/o decomiso” según juicio estatal sobre quién “pretenda encarecer” o “retener” productos abrió preocupaciones de que la norma podría ser usada de forma arbitraria o como herramienta de presión.
Inconstitucionalidad por afectar derechos y procedimientos legales
Se alegó que esas normas podrían infringir garantías constitucionales como el derecho al debido proceso, a la defensa, al régimen de propiedad, y también podrían estar en contradicción con normas internacionales de derechos humanos (por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos) respecto al derecho de propiedad.