Ante la denuncia de desvinculación de una madre de tres niños (de 10, 8 y 3 años), diagnosticada con cáncer en el transcurso de su contrato eventual en la Cámara de Senadores, el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, activó un Amparo Constitucional orientado a garantizar el cumplimiento la Ley 1223 del Cáncer y el Decreto Supremo 4881.
En respuesta a esta acción, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió tutela a la acción de amparo constitucional presentada, ordenando la reincorporación laboral y el pago de salarios devengados, con lo cual se sienta un precedente jurisprudencial en defensa de los derechos laborales de pacientes oncológicos.
«Este es un gran logro que va a beneficiar a todas las personas enfermas con cáncer en su actividad laboral, para que se cumpla la normativa que les da estabilidad laboral, a sola presentación de un certificado médico de un especialista oncológico», señaló el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya.
Al conocer el caso, la Defensoría del Pueblo intervino por la vía persuasiva para restituir a la madre y sus hijos, su derecho a la salud, alimentación, estabilidad laboral y seguridad social; al no tener respuesta favorable, presentó una acción de Amparo Constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. «Debemos preservar el fundamento de los derechos humanos: proteger la vida al ser humano», apuntó la autoridad defensorial.
La Ley 1223 del Cáncer y el Decreto Supremo 4881 establecen medidas específicas para proteger la estabilidad laboral de las personas con cáncer, su derecho a la salud y acceso a la seguridad social.



















