En 48 horas, Trabajo recibió 215 denuncias por incumplimiento del pago del aguinaldo

Las empresas tienen hasta el 31 de diciembre para presentar sus planillas. De las 215 denuncias, 35 son de Santa Cruz, según la ministra Verónica Navia.

 

El ministerio de Trabajo recibió, en 48 horas, 215 denuncias por incumplimiento en el pago del aguinaldo de Navidad, informó la ministra del área, Verónica Navia.

La cifra fue registrada hasta el mediodía del jueves y corresponde a los nueve departamentos del país. Según Navia, de las 215 denuncias, 35 son de Santa Cruz.

«Son aproximadamente 215 denuncias, pero las mismas deben cumplir un procedimiento y hasta el 31 de diciembre tienen los empleadores para presentar la planilla de pago”, explicó la ministra en una entrevista en la red Bolivisión.

Detalló que las denuncias por el incumplimiento en el pago del aguinaldo corresponden a las empresas privadas.

Navia explicó que, si la denuncia es presentada por un grupo de trabajadores o todos los de una empresa, el Ministerio de Trabajo debe hacer un verificativo.

Si la denuncia es presentada de manera individual, se cita al representante de la empresa.

Doble aguinaldo

En caso de comprobarse el incumplimiento del pago, la empresa deberá pagar el doble a sus trabajadores.

El plazo del pago del aguinaldo venció el 20 de diciembre, por lo que el Ministerio de Trabajo, a través de sus jefaturas departamentales y regionales, recibe desde el miércoles las denuncias.

“Las jefaturas departamentales como las regionales que dependen del Ministerio de Trabajo ya están recibiendo las denuncias de los trabajadores que no han recibido su aguinaldo”, informó la jefa Departamental de Trabajo La Paz, Julia Condori.

El aguinaldo de Navidad debía cancelarse hasta el 20 de diciembre de esta gestión, impostergablemente, tanto en el sector privado como en instituciones públicas.

Los empleadores tienen hasta el 31 de diciembre para presentar las planillas que certifiquen que han cumplido con el aguinaldo.

Según la reglamentación, el aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción.

SourceLa Razón

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