La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) anunció la suspensión de actividades mineras ilegales en 13 áreas de la Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica Manuripi y la Reserva Forestal de Inmovilización Iturralde, en los departamentos de Pando y La Paz y Beni.
La entidad formalizó una denuncia penal por la presunta comisión del delito de minería Ilegal; en contra de personas que estarían realizando actividades ilícitas de explotación de recursos minerales en esas áreas.
La denuncia fue presentada el 7 de febrero y fue admitida por la Fiscalía Departamental de Cobija del departamento de Pando.
“Como resultado de inspecciones técnicas previas y el inicio del proceso de verificación de oficio por explotación ilegal, la AJAM emitió la Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/39/2025 el 6 de febrero de 2025; disponiendo la inmediata suspensión de toda actividad minera desarrollada en 13 áreas mineras identificadas; que no cuentan con derecho minero”, dice una nota institucional.
La suspensión de actividades mineras ilegales se aplica para los municipios de Filadelfia, Puerto Rico y El Sena (Pando); ubicadas dentro de la Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica Manuripi y la Reserva Forestal de Inmovilización Iturralde.
Actividad minera
“En cumplimiento de la Resolución Constitucional N° 05/2023, emitida por el Juzgado Público Mixto de Rurrenabaque (Beni); ordenando la suspensión de toda actividad minera ilegal y sin licencia ambiental en los ríos Beni, Madre de Dios, Tuichi, Quiquibey; Alto Beni, Kaka y Tequeje”, añade.
Asimismo, informa que la AJAM organizó recorridos de verificación e inspección en los ríos afectados; en los municipios de los departamentos de La Paz, Pando y Beni.
Las inspecciones se realizaron en dos periodos: del 29 al 31 de octubre de 2024 y del 18 al 20 de noviembre de 2024; con la participación de la Armada Boliviana y personal técnico de la AJAM.
La AJAM informó que la explotación de recursos minerales sin autorización de la autoridad competente es una actividad ilícita que constituye un delito, que tiene una pena de privación de libertad de cuatro a ocho años; según establece el Artículo 232 Ter del Código Penal.