Mediante el Decreto Supremo 5755, el Gobierno autoriza la importación de gas natural o gas natural licuado (GNL) para el consumo propio o la generación de energía eléctrica.
La medida es con el fin de fortalecer el abastecimiento del mercado interno. El ente regulador emitirá la autorización a quien desee importar.
El artículo 5 del decreto prohíbe la comercialización o transferencia a terceros, bajo cualquier modalidad, los volúmenes de GN y/o GNL importados para consumo propio y/o generación de electricidad.
El importador de gas natural, de manera previa a la internación de los volúmenes de gas natural y/o GNL al territorio nacional, debe registrar y reportar ante el ente regulador, a través de los medios habilitados para el efecto y conforme al procedimiento establecido mediante resolución administrativa, conteniendo como mínimo la siguiente información: Volúmenes de GN y/o GNL a ser importados, documentación que acredite la calidad del producto y precio de compra del gas natural y/o GNL a ser importados.
El importador de gas natural que opte por la instalación de una estación de regasificación para la recepción, almacenamiento y regasificación de GNL importado para consumo propio, deberá cumplir con las condiciones técnicas, de seguridad y demás requisitos establecidos en la normativa vigente, así como contar con las autorizaciones y/o licencias de operación que correspondan para su instalación, operación y funcionamiento, en el marco de la normativa vigente.



















