{"id":26402,"date":"2022-04-14T06:16:52","date_gmt":"2022-04-14T10:16:52","guid":{"rendered":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2022\/04\/14\/bolivia-cierra-sus-alegatos-el-silala-es-un-curso-de-agua-internacional-mejorado-por-canales-artificiales-sobre-los-cuales-tiene-soberania\/"},"modified":"2022-04-14T06:16:52","modified_gmt":"2022-04-14T10:16:52","slug":"bolivia-cierra-sus-alegatos-el-silala-es-un-curso-de-agua-internacional-mejorado-por-canales-artificiales-sobre-los-cuales-tiene-soberania","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2022\/04\/14\/bolivia-cierra-sus-alegatos-el-silala-es-un-curso-de-agua-internacional-mejorado-por-canales-artificiales-sobre-los-cuales-tiene-soberania\/","title":{"rendered":"Bolivia cierra sus alegatos: El Silala es un curso de agua internacional mejorado por canales artificiales sobre los cuales tiene soberan\u00eda"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Bolivia lleg\u00f3 al final de sus alegatos orales en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya con dos conclusiones referidas a la demanda de Chile y las reconvenciones planteadas por la defensa boliviana contra el estado demandante: Que el alto tribunal determine mediante un fallo que el Silala es un curso de agua internacional cuyo caudal fue mejorado artificialmente y que el pa\u00eds tiene soberan\u00eda sobre esas obras, y que tiene la libertad de decidir sobre el futuro de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las conclusiones fueron entregadas por el agente de Bolivia ante La Haya, Roberto Calzadilla, quien demand\u00f3 en primer lugar que los altos magistrados rechacen todas las conclusiones de Chile y que en la medida en que la Corte considere que a\u00fan existe una controversia entre las partes adjudique y declare que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las aguas del Silala constituyen un curso de agua internacional cuyo caudal superficial ha sido aumentado artificialmente.<br \/>\nb) En virtud de las normas del derecho internacional consuetudinario sobre el uso de las aguas de curso internacional que se aplican al Silala, Bolvia y Chile tienen cada uno derecho a una utilizaci\u00f3n equitativa y razonable de las aguas del Silala.<br \/>\nc) El uso actual de las aguas del Silala por parte de Chile es sin perjuicio del derecho de Bolivia a un uso equitativo y razonable de estas aguas.<br \/>\nd) Bolivia y Chile, cada uno, tienen cada uno la obligaci\u00f3n de tomar todas las medidas apropiadas para evitar que se cause un da\u00f1o transfronterizo significativo en el Silala.<br \/>\ne) Bolivia y Chile tienen cada uno la obligaci\u00f3n de cooperar, notificar y consultar al otro Estado con respecto a las actividades que puedan tener un riesgo de da\u00f1o transfronterizo significativo cuando lo confirme una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nf) Bolivia no ha incumplido ninguna obligaci\u00f3n contra\u00edda con Chile respecto a las aguas del Silala<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s entreg\u00f3 las conclusiones finales respecto a las reconvenciones o demanda reconvencional planteada por Bolivia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Bolivia tiene soberan\u00eda sobre los canales artificiales y mecanismos de drenaje en el Silala que se encuentran en su territorio y tiene derecho a decidir si los mantiene y c\u00f3mo.<br \/>\nb) Bolivia tiene soberan\u00eda sobre el caudal artificial de las aguas del Silala en su territorio y Chile no tiene ning\u00fan derecho adquirido sobre ese caudal artificial.<br \/>\nc) Cualquier solicitud de Chile a Bolivia para la entrega del caudal mejorado del Silala as\u00ed como las condiciones y modalidades de la misma incluyendo la compensaci\u00f3n a pagar por dicha entrega est\u00e1 sujeta a la celebraci\u00f3n de un acuerdo con Bolivia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para Calzadilla, el litigio respecto a la soberan\u00eda de Bolivia sobre las obras civiles que ayudaron a mejorar el caudal de las aguas del Silala que fluyen a Chile no ha concluido \u201cconsecuencia la controversia se mantiene\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese contexto solicit\u00f3 a la CIJ que Bolivia tiene soberan\u00eda sobre el flujo superficial mejorado de las aguas del Silala producido por los canales artificiales y mecanismos de drenaje instalados en su territorio y que Chile no tiene ning\u00fan derecho adquirido sobre dicho caudal superficial mejorado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEn todo caso si Bolivia decide desmantelar las obras de canalizaci\u00f3n y si Chile expresa su deseo de seguir disfrutando de los beneficios generados por el actual caudal superficial del Silala las partes deben negociar un acuerdo que incluya una compensaci\u00f3n\u201d aclar\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aclar\u00f3 que Bolivia no renunci\u00f3 en ning\u00fan momento al pago por parte de Chile a la llamada \u201cdeuda hist\u00f3rica\u201d por el disfrute de las aguas del Silala.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cMi pa\u00eds solicita a la Corte que declare que Bolivia tiene soberan\u00eda sobre los canales artificiales y los mecanismos de drenaje del Silala que se encuentran en su territorio y tiene el derecho soberano de decidir si los mantiene o los desmantela, y c\u00f3mo lo hace entendiendo que una reducci\u00f3n cualquiera que se produzca con el paso del tiempo de los caudales superficiales o en la calidad del agua no se podr\u00e1 considerar pers\u00e9como una violaci\u00f3n de las obligaciones de Bolivia en virtud del derecho internacional tal como ha reconocido reiteradamente Chile\u201d argument\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bolivia lleg\u00f3 al final de sus alegatos orales en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya con dos conclusiones referidas a la demanda de Chile y las reconvenciones planteadas por la defensa boliviana contra el 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