{"id":26971,"date":"2022-04-27T06:29:26","date_gmt":"2022-04-27T10:29:26","guid":{"rendered":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2022\/04\/27\/proyecto-de-ley-restituye-empleo-a-los-trabajadores-despedidos-por-fuerza-mayor\/"},"modified":"2022-04-27T06:29:26","modified_gmt":"2022-04-27T10:29:26","slug":"proyecto-de-ley-restituye-empleo-a-los-trabajadores-despedidos-por-fuerza-mayor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2022\/04\/27\/proyecto-de-ley-restituye-empleo-a-los-trabajadores-despedidos-por-fuerza-mayor\/","title":{"rendered":"Proyecto de ley restituye empleo a los trabajadores despedidos por fuerza mayor"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Gobierno gestiona la aprobaci\u00f3n de un anteproyecto de ley que define como \u201cinjustificados\u201d los despidos hechos bajo el argumento de caso fortuito y fuerza mayor, por lo que dispone que los empleadores reincorporen a esos trabajadores a sus puestos laborales y les paguen por los meses que dur\u00f3 la desvinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El anteproyecto de ley Procedimiento especial para la restituci\u00f3n de derechos laborales fundamentales, presentado por la ministra de Trabajo y Previsi\u00f3n Social, Ver\u00f3nica Navia, considera despido injustificado a aquellos que se hayan dispuesto bajo el argumento de caso fortuito o fuerza mayor y a los que hayan sido determinados \u201cunilateral y arbitrariamente\u201d por el empleador y que no se adec\u00faen a las causas legales de despido establecidos en la Ley General del Trabajo y el art\u00edculo 9 del Decreto Supremo 224.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La diputada Mariela Baldivieso confirm\u00f3 que el documento lleg\u00f3 al Comit\u00e9 de Trabajo y R\u00e9gimen Laboral de la C\u00e1mara de Diputados y prev\u00e9 que su tratamiento se inicie ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propuesta legal, a la que tuvo acceso EL DEBER, se aplica para trabajadores que se desempe\u00f1an bajo la Ley General del Trabajo y tiene por objeto preservar la estabilidad laboral en caso de despido injustificado y resguardar cinco derechos: al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la remuneraci\u00f3n o salario, a la libre sindicalizaci\u00f3n y al fuero sindical.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El trabajador que considere vulnerado uno de estos derechos tendr\u00e1 un plazo de tres meses, computables a partir de la comunicaci\u00f3n verbal o escrita del despido, para acudir al Ministerio de Trabajo y presentar la denuncia y la correspondiente solicitud de restituci\u00f3n de derecho laboral. Vencido ese plazo, podr\u00e1 acudir a la judicatura laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de los despidos, una vez recibida la denuncia (que puede ser presentada de manera personal o grupal), el inspector de trabajo emitir\u00e1, en un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles, una citaci\u00f3n para el empleador, se\u00f1alando d\u00eda y hora de la audiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el empleador o su representante legal no se presentan a la audiencia, se dar\u00e1 curso a la presunci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se acepta la denuncia y no m\u00e1s de siete d\u00edas despu\u00e9s, la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo dispondr\u00e1 a trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n que el empleador \u201cproceda a la reincorporaci\u00f3n inmediata del trabajador al mismo cargo que ocupaba al momento del despido, m\u00e1s el pago de salarios devengados por el tiempo que dur\u00f3 la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral\u201d. Lo mismo suceder\u00e1, en los casos de salarios devengados y de restituci\u00f3n del ejercicio del derecho a la libre sindicalizaci\u00f3n o al fuero sindical.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quienes hayan cobrado sus beneficios sociales no podr\u00e1n solicitar su reincorporaci\u00f3n en la v\u00eda administrativa, siempre y cuando se acredite el cobro con el formulario de finiquito refrendado por el Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEste anteproyecto es de inter\u00e9s para los trabajadores, que encuentran un mecanismo con el que pueden establecer una soluci\u00f3n r\u00e1pida a su demanda\u201d, afirm\u00f3 el abogado laboralista Javier Ferreira. \u201cSi se hacen algunos ajustes\u201d, principalmente para agilizar los tiempos procedimentales y se incorpora la cuesti\u00f3n de los derechos adquiridos, \u201cy el Legislativo hace un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo\u201d de la situaci\u00f3n del empleo, \u201cpuede ser de gran beneficio\u201d, indic\u00f3 .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El especialista consider\u00f3 que la norma \u201ccorrige\u201d incumplimientos de los empleadores, que por la recesi\u00f3n econ\u00f3mica y la pandemia tuvieron que despedir personal para reducir sus costos, llevando a los trabajadores a apostar por procesos de hasta cinco a\u00f1os para lograr su reincorporaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se normalizar\u00e1n los retrasos por meses en el pago de salarios y el abono de finiquitos en planes de m\u00e1s de un a\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno gestiona la aprobaci\u00f3n de un anteproyecto de ley que define como \u201cinjustificados\u201d los despidos hechos bajo el argumento de caso fortuito y fuerza mayor, por lo que dispone que los empleadores reincorporen a esos trabajadores a sus puestos laborales y les paguen por los meses que dur\u00f3 la desvinculaci\u00f3n. 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