{"id":31259,"date":"2022-08-02T07:01:11","date_gmt":"2022-08-02T11:01:11","guid":{"rendered":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2022\/08\/02\/fofim-atiende-solicitudes-de-cooperativas-mineras-por-prestamos-en-mora-con-cobro-via-judicial\/"},"modified":"2022-08-02T07:01:11","modified_gmt":"2022-08-02T11:01:11","slug":"fofim-atiende-solicitudes-de-cooperativas-mineras-por-prestamos-en-mora-con-cobro-via-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2022\/08\/02\/fofim-atiende-solicitudes-de-cooperativas-mineras-por-prestamos-en-mora-con-cobro-via-judicial\/","title":{"rendered":"FOFIM atiende solicitudes de cooperativas mineras por pr\u00e9stamos en mora con cobro v\u00eda judicial"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Fondo de Financiamiento para la Miner\u00eda (FOFIM) atendi\u00f3 solicitudes de cooperativas mineras por pr\u00e9stamos con cobro por la v\u00eda judicial con alternativas como el pago en forma igualitaria del capital e inter\u00e9s adeudado al mismo tiempo, ampliaci\u00f3n del plazo para reprogramaciones y otras observaciones y sugerencias referidas a esta tem\u00e1tica, se inform\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEn este marco de ideas y dentro de todas las acciones que ha llevado adelante el FOFIM en coordinaci\u00f3n con la Presidencia del Directorio del FOFIM, en el marco de las atribuciones propias de la Procuradur\u00eda General del Estado, se ha requerido que dicha entidad analice los antecedentes documentales y normativos inherentes a la tem\u00e1tica expuesta, con el fin de contar con un pronunciamiento legal al respecto\u201d, inform\u00f3 la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Record\u00f3 que luego de reuniones de coordinaci\u00f3n y an\u00e1lisis, el 15 de julio, se recibi\u00f3 en sede administrativa del FOFIM la Recomendaci\u00f3n Procuradurial N\u00b0 24\/2022, la cual se\u00f1ala que una de las alternativas m\u00e1s viables es la \u201cNovaci\u00f3n\u201d, como una figura jur\u00eddica, que permite el reconocimiento de esta obligaci\u00f3n como una nueva deuda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa cual puede mejorar algunas condiciones de la deuda a acordar que facilite el pago de los pr\u00e9stamos en mora por parte de nuestros hermanos cooperativistas; asimismo, tambi\u00e9n se\u00f1alo que actualmente se est\u00e1 trabajando en un proyecto de Ley del Estado Conciliador que permitir\u00e1 conciliar las obligaciones que tiene terceros con el Estado en forma amigable\u201d, se detall\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto el procurador general del Estado, Wilfredo Ch\u00e1vez, en la sociabilizaci\u00f3n de la precitada Recomendaci\u00f3n Procuradurial manifest\u00f3 que se dio un criterio t\u00e9cnico y conciliador sobre los pr\u00e9stamos en mora que tienen algunas cooperativas mineras, para que de forma conjunta se pueda arribar a mutuos acuerdos en la forma de pago o reprogramaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLes hemos dado un criterio t\u00e9cnico como Procuradur\u00eda, que seguramente va a ser evaluado por el sector y esperemos que llegue a buen puerto y en segundo lugar hemos planteado la propuesta que tenemos sobre el proyecto de Ley que busca que el Estado pueda en ciertas y determinadas condiciones conciliar y de esta manera dar soluci\u00f3n al conflicto jur\u00eddico legal pero de manera pac\u00edfica, arribando a un acuerdo convenientes de ambas partes, como es el en este caso el de las cooperativas minera y el FOFIM\u201d, sostuvo Ch\u00e1vez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n al anteproyecto de Ley del Estado Conciliador, \u00e9ste se encuentra en su etapa de socializaci\u00f3n con organizaciones sociales e instituciones el mismo que debe pasar por los filtros del \u00d3rgano Ejecutivo para luego ser tratado en la Asamblea Legislativa Plurinacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el tema, representantes de las cooperativas mineras manifestaron su complacencia sobre un Estado conciliador entre partes en conflicto que responda y atienda las necesidades de aquellas cooperativas que tienen pr\u00e9stamos con deudas en mora con el FOFIM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Francisco Larico en representaci\u00f3n de FENCOMIN dijo: \u201cSi esta normativa nos permite dar soluciones a las cooperativas mineras, impulsar y apoyar en esa iniciativa para que esta norma vaya a la Asamblea Legislativa, es una de las cosas que aplaudimos porque va a permitir dar soluciones a diferentes conflictos no solo para las cooperativas mineras, sino tambi\u00e9n aquellas en las que se requiera la mediaci\u00f3n del Estado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez, Carlos Wilson Alanoca, asesor jur\u00eddico de FERRECO se\u00f1al\u00f3: \u201cNecesitamos este tipo de proyecto de norma, porque tenemos cooperativas afiliadas, que lamentablemente por el tema de pandemia no pudieron pagar sus pr\u00e9stamos, entonces mediante una conciliaci\u00f3n del Estado, antes no se pod\u00eda, pero con este tipo de normas ya podremos reprogramar nuestros financiamientos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El director de FOFIM, Juan Jos\u00e9 Palacios, sostuvo que se presentaron propuestas con mecanismos alternos pero conforme el ordenamiento jur\u00eddico administrativo vigente, a objeto de dar respuesta favorable a las solicitudes de FENCOMIN R.L., FERRECO R.L. y FECOMAN R.L., tal que les permita pagar sus pr\u00e9stamos adeudados conforme lo que solicitan<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1adi\u00f3 que las \u201cpropuestas que ya fueron puestas a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Directorio del FOFIM, estando a la espera de la decisi\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la precitada instancia jer\u00e1rquica, conforme lo establece la normatividad que norma las actividades del FOFIM\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Fondo de Financiamiento para la Miner\u00eda (FOFIM) atendi\u00f3 solicitudes de cooperativas mineras por pr\u00e9stamos con cobro por la v\u00eda judicial con alternativas como el pago en forma igualitaria del capital e inter\u00e9s adeudado al mismo tiempo, ampliaci\u00f3n del plazo para reprogramaciones y otras observaciones y sugerencias referidas a esta tem\u00e1tica, se inform\u00f3. \u201cEn este 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