{"id":31785,"date":"2022-08-16T06:27:47","date_gmt":"2022-08-16T10:27:47","guid":{"rendered":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2022\/08\/16\/informe-defensorial-ve-vulneracion-de-ddhh-del-pueblo-leco-por-omision-del-estado-en-mineria-en-mapiri\/"},"modified":"2022-08-16T06:27:47","modified_gmt":"2022-08-16T10:27:47","slug":"informe-defensorial-ve-vulneracion-de-ddhh-del-pueblo-leco-por-omision-del-estado-en-mineria-en-mapiri","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2022\/08\/16\/informe-defensorial-ve-vulneracion-de-ddhh-del-pueblo-leco-por-omision-del-estado-en-mineria-en-mapiri\/","title":{"rendered":"Informe defensorial ve vulneraci\u00f3n de DDHH del pueblo Leco por omisi\u00f3n del Estado en miner\u00eda en Mapiri"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Un informe defensorial realizado en el municipio de Mapiri, identific\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos colectivos del pueblo ind\u00edgena Leco a tener un medioambiente sano, autodeterminaci\u00f3n sobre su territorio, a ser consultado, entre otros, por la omisi\u00f3n del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) y otras entidades del Estado, en el control y fiscalizaci\u00f3n de actividades mineras desarrolladas en la comunidad Charopampa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa falta de sanciones por incumplimiento de obligaciones ambientales de la cooperativa por parte de la Autoridad Ambiental Competente Departamental (AACD) y la ausencia de coordinaci\u00f3n respecto a los informes de monitoreo del Gobierno Aut\u00f3nomo Municipal (GAM) de Mapiri y la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), se constituyen en incumplimiento del art\u00edculo 101 de la 1333 (\u2026) lo cual afect\u00f3 de manera indirecta la calidad ambiental y el derecho a un medio ambiente sano\u201d, se\u00f1ala el informe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio de Medio Ambiente y Agua no contempl\u00f3 mecanismos de coordinaci\u00f3n con los Gobiernos Aut\u00f3nomos Municipales y Departamentales para una efectiva labor de control de la calidad ambiental y en consecuencia el resguardo del derecho a un medio ambiente sano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El informe defensorial: \u201cVulneraci\u00f3n de Derechos por omisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de actividades mineras en el municipio de Mapiri del departamento de La Paz\u201d elaborado por Unidad de Derechos de las Naciones y Pueblos Ind\u00edgena Originario Campesinos, Pueblo Afroboliviano y Madre Tierra\u201d de la Defensor\u00eda del Pueblo llama la atenci\u00f3n al Estado por la falta de coordinaci\u00f3n entre los diferentes niveles del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cExiste una ausencia de coordinaci\u00f3n y cruce de informaci\u00f3n en el rubro de la miner\u00eda entre la Autoridad Ambiental Competente Nacional (Ministerio de Medioambiente), la Autoridad Ambiental Competente Departamental (Gobernaci\u00f3n) y el Organismo Sectorial Competente (Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera)\u201d, cita el informe presentado recientemente en el marco de la Feria Internacional del Libro (FIL).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las evidencias recogidas in situ, denotan una falta de capacidad institucional para la protecci\u00f3n del medio ambiente, aspecto que afect\u00f3 en el cumplimiento de las pol\u00edticas de gesti\u00f3n ambiental de car\u00e1cter departamental y nacional relativas al cumplimiento de pol\u00edticas ambientales nacionales y a las funciones de control y vigilancia local de las actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de que la Organizaci\u00f3n Territorial de Base (OTB) de la comunidad ind\u00edgena originaria Lecos de Charopampa invoc\u00f3 el derecho a la libre determinaci\u00f3n y solicit\u00f3 que no se otorgue derecho minero a favor de la Cooperativa 15 de Mayo, por afectar los cultivos y viviendas de la zona Munaypata de la comunidad Charopampa, el MMAyA da curso a la licencia a parte de la minera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El MMAyA emiti\u00f3 la declaratoria de adecuaci\u00f3n ambiental 020607\/02\/DAA\/ No 3810\/2019 el 7 de febrero de 2019 y brind\u00f3 autorizaci\u00f3n para que la Cooperativa 15 de Mayo efect\u00fae actividades mineras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se consider\u00f3 que Charopampa se encuentra ubicada muy cerca de la capital del municipio de Mapiri de la provincia Larecaja en el departamento de La Paz. Esta comunidad se identifica como parte del pueblo ind\u00edgena Leco y est\u00e1 adscrita cultural y org\u00e1nicamente al Territorio Ind\u00edgena Originario Campesino del Pueblo Ind\u00edgena Leco y Comunidades Originarias de Larecaja (TIOC PILCOL). Tambi\u00e9n forma parte del \u00c1reas Natural de Manejo Integrado (ANMIN) Apolobamba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con los criterios de la Comunidad Charopampa, la actividad minera se desarroll\u00f3 infringiendo los acuerdos establecidos, que no cumpli\u00f3 la normativa ambiental y tampoco contar\u00eda con plena legalidad. Los denunciantes se\u00f1alan que los mayores efectos de la actividad minera son la acumulaci\u00f3n de desechos y escombros que modificaron la morfolog\u00eda de la zona circundante, haciendo subir los niveles del r\u00edo Mapiri.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hubo consulta previa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La falta de implementaci\u00f3n de la consulta previa para identificar y prever la afectaci\u00f3n de derechos colectivos de Charopampa a causa de la actividad minera, se debe a una inadecuada disposici\u00f3n normativa contenida en el art\u00edculo 207 de la Ley de miner\u00eda y metalurgia 535, cita el informe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n observada, seg\u00fan el informe, impide que se realice la consulta previa en tr\u00e1mites de derechos preconstituidos por parte de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, en omisi\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de derechos preferentes y contradicci\u00f3n a est\u00e1ndares contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSe evidenci\u00f3 el deficiente control de la calidad ambiental por parte del Gobierno Aut\u00f3nomo Municipal de Mapiri, ya que a pesar que conoci\u00f3 las denuncias de la comunidad Charopampa, desde el a\u00f1o 2017, no asumi\u00f3 acciones ante la AACD y AACN en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en el art\u00edculo 88 de la Ley 031 Marco de Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n\u201d, menciona el documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, la Gobernaci\u00f3n de La Paz, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Departamental de Derechos de la Madre Tierra y el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Clim\u00e1tico y Gesti\u00f3n de Desarrollo Forestal, al momento de conocer el manifiesto ambiental no efectu\u00f3 acciones para dar cumplimiento a los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana de acuerdo al Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cambio de curso del r\u00edo Mapiri<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cambio del curso del r\u00edo Mapiri a causa de la ejecuci\u00f3n de actividades mineras fuera de lo declarado en el manifiesto ambiental y el Plan de trabajo de la Cooperativa 15 de Mayo, adem\u00e1s de representar un riesgo para la integridad de las comunidades humanas asentadas en la regi\u00f3n, representa una vulneraci\u00f3n a los derechos de la Madre Tierra y al mismo tiempo afecta el territorio titulado de Charopampa, que a la vez forma parte del \u00c1rea Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEs responsabilidad de la Autoridad Ambiental Competente Nacional y Departamental, Servicio Nacional de \u00c1reas Protegidas y el Gobierno Aut\u00f3nomo Municipal de Mapiri por no asumir acciones concretas para salvaguardar los derechos de la comunidad y de la Madre Tierra\u201d, se\u00f1ala el informe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso concreto de la investigaci\u00f3n, se determin\u00f3 que el MMAyA, la Gobernaci\u00f3n de La Paz y la Alcald\u00eda de Mapiri \u201cno efectuaron acciones efectivas para sancionar, detener y mitigar los efectos negativos que el actor productivo minero provoc\u00f3 sobre el medio ambiente; mientras que el Ministerio de Miner\u00eda y Metalurgia y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) tampoco encaminaron su accionar al control de la actividad minera pre-constituida de manera integral, tomando en cuenta los impactos que se desarrollaban en el sector\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cambio del curso del r\u00edo Mapiri, ocasionado por la actividad minera de la Cooperativa 15 de Mayo, junto al efecto acumulado de la actividad de otras cooperativas y empresas instaladas en la regi\u00f3n, provoca seg\u00fan el informe, un impacto en las funciones de los ciclos de este cuerpo de agua, as\u00ed como en la cantidad y calidad para sostener los sistemas de vida, incluyendo las comunidades humanas, que sufren los impactos derivados de la actividad minera en \u00e9pocas de lluvia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se evidenci\u00f3 que el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Ambiental (SNIA) a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y de la Gobernaci\u00f3n no cumple con los par\u00e1metros establecidos en los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 1333 de Medio Ambiente y art\u00edculo del Reglamento General de Gesti\u00f3n Ambiental, respecto a que el mismo no cuenta con informaci\u00f3n completa, relevante, comprensible y accesible para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un informe defensorial realizado en el municipio de Mapiri, identific\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos colectivos del pueblo ind\u00edgena Leco a tener un medioambiente sano, autodeterminaci\u00f3n sobre su territorio, a ser consultado, entre otros, por la omisi\u00f3n del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) y otras entidades del Estado, en el control y fiscalizaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":31098,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":{"0":"post-31785","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-social"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31785"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31785\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31098"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}