{"id":38905,"date":"2022-12-02T06:48:23","date_gmt":"2022-12-02T10:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2022\/12\/02\/bolivia-da-la-razon-a-chile-en-la-corte-de-la-haya-el-silala-es-internacional\/"},"modified":"2022-12-02T06:48:23","modified_gmt":"2022-12-02T10:48:23","slug":"bolivia-da-la-razon-a-chile-en-la-corte-de-la-haya-el-silala-es-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2022\/12\/02\/bolivia-da-la-razon-a-chile-en-la-corte-de-la-haya-el-silala-es-internacional\/","title":{"rendered":"Bolivia da la raz\u00f3n a Chile en la corte de La Haya: El Silala es internacional"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Durante el proceso por el Silala en la corte de La Haya, Bolivia dio la raz\u00f3n a Chile en sentido de que el Silala es un curso de agua internacional, lo que contrasta con la \u201cpostura hist\u00f3rica\u201d de que el Silala era 100% nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cBolivia, en varias ocasiones, expres\u00f3 su acuerdo con la declaraci\u00f3n de Chile, seg\u00fan la cual las aguas del Silala constituyen un curso de agua internacional, seg\u00fan el derecho internacional consuetudinario\u201d, se\u00f1ala el fallo que dio lectura la jueza Joan E. Donoghue, presidenta de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otro apartado, ley\u00f3: \u201cBolivia ya no pone en tela de juicio la naturaleza del r\u00edo como curso de agua internacional\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 6 de junio de 2016, Chile interpuso la demanda ante ese tribunal. En el petitorio \u201cA\u201d de su memorial, Santiago solicit\u00f3 a la corte que declare que el Silala es un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por el derecho internacional consuetudinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La CIJ, en la sentencia, se\u00f1al\u00f3 que las posiciones de Bolivia y Chile en cuanto al estatus legal del Silala \u201cse han ido convergiendo a lo largo del procedimiento\u201d. Agreg\u00f3 que como no hay controversia, dado que las partes est\u00e1n de acuerdo en que se trata de un curso de agua internacional, no requiere dirimir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las otras demandas de Chile<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de ese punto, la demanda de Chile consta de cuatro petitorios adicionales: B, C, D y E. Respecto al petitorio \u201cB\u201d, de que Chile \u201ctiene derecho\u201d a utilizar las aguas del Silala conforme al derecho internacional, la corte se\u00f1al\u00f3 que las partes \u201cacuerdan\u201d que ambas \u201ctienen derecho al uso equitativo y razonable de las aguas del Silala\u201d. Por ello, al no haber controversia, la corte asegur\u00f3 no est\u00e1 llamada a pronunciarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En torno al petitorio \u201cC\u201d de Chile, relacionado con el principio de uso equitativo y razonable de las aguas del Silala, la corte se\u00f1al\u00f3 que las partes \u201cse han puesto de acuerdo\u201d sobre el asunto. No obstante, fue en ese punto en el que La Haya indic\u00f3 que \u201cBolivia no declara en este procedimiento que Chile deba compensaci\u00f3n a Bolivia por los usos del pasado del agua del Silala\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el petitorio \u201cD\u201d, de que Bolivia tiene obligaci\u00f3n de tomar medidas para prevenir la contaminaci\u00f3n que resulten de actividades en cercan\u00edas del Silala, La Haya indic\u00f3 que las partes \u201cconcuerdan que est\u00e1n obligadas, por una obligaci\u00f3n consuetudinaria, a prevenir los da\u00f1os transfronterizos\u201d. Al no existir controversia, la corte expres\u00f3 no est\u00e1 llamada a pronunciarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acerca del petitorio \u201cE\u201d de Chile, referido a la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n y consulta, ambas partes est\u00e1n en desacuerdo. Santiago, entre sus alegaciones, acus\u00f3 a Bolivia de incumplir dichas obligaciones. La Haya concluy\u00f3 que Bolivia no incumpli\u00f3 nada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contrademandas de Bolivia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2018, Bolivia interpuso una contrademanda a Chile ante La Haya, con los petitorios A, B y C. A trav\u00e9s de su petitorio \u201cA\u201d, la representaci\u00f3n nacional pidi\u00f3 que la Corte declare que Bolivia tiene soberan\u00eda de los canales artificiales y de las instalaciones de drenaje del Silala que est\u00e1n en su territorio, y que tiene el derecho a decidir si deben mantenerse y c\u00f3mo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La corte, en su veredicto, indic\u00f3 que Chile acept\u00f3 la soberan\u00eda de Bolivia sobre los canales y mecanismos de drenaje, su derecho soberano de mantener o desmontar dichos canales y mecanismos, y el derecho soberano de restaurar los humedales (esto \u00faltimo que implicar\u00eda desmantelar los canales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La corte se\u00f1al\u00f3 que las partes han convenido que el derecho de Bolivia de construir, mantener o desmontar la infraestructura en su territorio deber\u00e1 ejercerse en conformidad con la normativa aplicable del derecho internacional consuetudinario. En ese marco, La Haya concluy\u00f3 que no hay desacuerdo entre las partes, por lo que no est\u00e1 llamada a pronunciarse sobre el punto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con su petitorio \u201cB\u201d, Bolivia solicit\u00f3 a la corte que declare que tiene soberan\u00eda sobre el flujo artificial de las aguas del Silala, que hayan sido modificadas, mejoradas o creadas en su territorio y que Chile no tiene derechos adquiridos sobre dicho caudal artificial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Haya, en su veredicto, indic\u00f3 que Chile se\u00f1al\u00f3 que no reclama un derecho adquirido de esta naturaleza, y que reconoce que Bolivia tiene el derecho soberano de desmontar la infraestructura. En ese marco, la corte expres\u00f3 que, al no existir un objeto de controversia, el petitorio qued\u00f3 sin objeto, por lo que ese tribunal no est\u00e1 llamado a pronunciarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su petitorio \u201cC\u201d, Bolivia pidi\u00f3 a la corte que declare que cualquier solicitud por parte de Chile a Bolivia de suministro de flujo mejorado del Silala y las condiciones y modalidades del mismo, incluida las compensaciones a pagar por dicho suministro, deber\u00e1n ser sujetos a un acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el punto, hay desacuerdo. Bolivia se\u00f1ala que aquello se activar\u00eda en el escenario en que decida desmontar los canales y Chile prefiriera que se mantengan \u201cpara seguir recibiendo el flujo mejorado\u201d. Chile, seg\u00fan la sentencia, se\u00f1al\u00f3 que ese petitorio se basa en una hip\u00f3tesis futura que no tiene fundamento. La Haya concluy\u00f3 que no le corresponde pronunciarse sobre \u201csituaciones hipot\u00e9ticas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa corte considera que Bolivia no<br \/>\nha incumplido su obligaci\u00f3n de notificar y de<br \/>\nconsultar que le incumbe\u201d.<br \/>\nSentencia de La Haya<br \/>\n\u201cBolivia no declara en este procedimiento que Chile deba compensaci\u00f3n a Bolivia por los usos del pasado del agua del Silala\u201d.<br \/>\nSentencia de La Haya<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante el proceso por el Silala en la corte de La Haya, Bolivia dio la raz\u00f3n a Chile en sentido de que el Silala es un curso de agua internacional, lo que contrasta con la \u201cpostura hist\u00f3rica\u201d de que el Silala era 100% nacional. \u201cBolivia, en varias ocasiones, expres\u00f3 su acuerdo con la declaraci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":38906,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18,48,46],"tags":[],"class_list":["post-38905","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-politica","category-portada-general-sitio","category-portada-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38905","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38905"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38905\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38906"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}