{"id":41012,"date":"2023-01-03T06:58:27","date_gmt":"2023-01-03T10:58:27","guid":{"rendered":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2023\/01\/03\/migracion-del-pago-del-iue-al-rc-iva-para-profesionales-independientes-se-extendera-hasta-2024\/"},"modified":"2023-01-03T06:58:27","modified_gmt":"2023-01-03T10:58:27","slug":"migracion-del-pago-del-iue-al-rc-iva-para-profesionales-independientes-se-extendera-hasta-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2023\/01\/03\/migracion-del-pago-del-iue-al-rc-iva-para-profesionales-independientes-se-extendera-hasta-2024\/","title":{"rendered":"Migraci\u00f3n del pago del IUE al RC IVA para profesionales independientes se extender\u00e1 hasta 2024"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La transici\u00f3n para los profesionales independientes del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) al R\u00e9gimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC IVA) se extender\u00e1 hasta 2024, precis\u00f3 la asesora tributaria Alexandra Ortiz. El proceso tambi\u00e9n incorpora modificaciones relacionadas con la aplicaci\u00f3n de retenciones a personas naturales por prestaciones de servicios sin respaldo de facturas.\u200b<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan un an\u00e1lisis efectuado por Ortiz, asesora tributaria que forma parte del equipo de Impuestos del estudio jur\u00eddico PPO Abogados, hasta el 31 de diciembre de 2022, las actividades y rentas generadas por profesionales independientes se encontraban alcanzadas por un tratamiento tributario. mensual y anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mensualmente, liquidaban y pagaban el IVA por la facturaci\u00f3n de sus servicios y computaban el cr\u00e9dito fiscal de las facturas de compras de bienes y servicios vinculadas con su actividad. Adicionalmente, liquidaban el Impuesto sobre las Transacciones (IT) y pagaban el 3% de sus ingresos brutos, en la medida que no contaban con saldo pendiente de compensaci\u00f3n del IUE efectivamente pagado en la gesti\u00f3n 2022.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anualmente, liquidaban y pagaban el IUE por sus ingresos generados en la gesti\u00f3n 2021 y para su estimaci\u00f3n computaban un porcentaje del cr\u00e9dito fiscal de las facturas por compras en territorio boliviano, generando el derecho de c\u00f3mputo de este impuesto como pago a cuenta del IT mensual durante la gesti\u00f3n 2022 y hasta el siguiente pago del IUE en la gesti\u00f3n 2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir del 1 enero de la gesti\u00f3n 2023, y \u201cde manera transitoria\u201d la situaci\u00f3n tributaria de los profesionales independientes ser\u00e1 diferente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anualmente: hasta el 31 de enero de 2023, deben liquidar y pagar el IUE por los ingresos generados durante la gesti\u00f3n 2022 y computar un porcentaje del cr\u00e9dito fiscal de las facturas por compras en territorio boliviano. Es decir, que esta nueva regulaci\u00f3n anticipa el pago del IUE cuya liquidaci\u00f3n era hasta abril del 2023. La liquidaci\u00f3n y pago de este tributo generar\u00e1 el derecho de c\u00f3mputo de este impuesto como pago a cuenta del IT mensual \u00fanicamente durante la gesti\u00f3n 2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mensualmente, continuar\u00e1n liquidando y pagando el IVA por la facturaci\u00f3n de sus servicios y computar\u00e1n el cr\u00e9dito fiscal de las facturas de compras de bienes y servicios vinculadas con su actividad gravada. Adicionalmente, liquidar\u00e1n el IT y compensar\u00e1n el IUE como pago a cuenta de este impuesto hasta agotarlo con una fecha l\u00edmite, que ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trimestralmente, a partir de marzo de 2023, deben liquidar y pagar el RC IVA por los ingresos generados trimestralmente durante esta gesti\u00f3n y podr\u00e1n computar el total del cr\u00e9dito fiscal de las facturas por compras en territorio boliviano. Adicionalmente, para la estimaci\u00f3n de RC IVA, podr\u00e1n deducir los aportes a la seguridad social y el 13% de seis salarios m\u00ednimos por trimestre, equivalentes a Bs. 1.755.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl cumplimiento de sus obligaciones tributarias trimestrales se perfeccionar\u00e1 el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre\u201d, detall\u00f3 la experta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de 2024, los profesionales independientes se encontrar\u00e1n alcanzados por otro tratamiento tributario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mensualmente, continuar\u00e1n liquidando y pagando el IVA por la facturaci\u00f3n de sus servicios y actividades y computar\u00e1n el cr\u00e9dito fiscal de las facturas de compras vinculados con su actividad. Adicionalmente, liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n el IT. \u201cEn este nuevo escenario, no se admite el c\u00f3mputo de otros impuestos como pagos a cuenta del IT\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trimestralmente, deber\u00e1n liquidar y pagar el RC IVA por los ingresos generados durante el trimestre y computar \u201cel total del cr\u00e9dito fiscal de las facturas\u201d por compras en territorio boliviano \u201csin l\u00edmite\u201d. La liquidaci\u00f3n y pago de este impuesto no generar\u00e1 el derecho de c\u00f3mputo de este impuesto como pago a cuenta del IT mensual. Adicionalmente, para la estimaci\u00f3n de RC IVA podr\u00e1n deducir los aportes a la seguridad social y el 13% de 6 salarios m\u00ednimos por trimestre equivalentes a Bs 1.755.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cumplimiento de sus obligaciones tributarias trimestrales se perfeccionar\u00e1 el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra novedad del Decreto 4850, es la aplicaci\u00f3n de retenciones a personas naturales por prestaciones de servicios sin respaldo de facturas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta 2022, la retenci\u00f3n aplicable a este sector era del 15,5%, el 12,5% correspond\u00eda al IUE y el 3% al IT. A partir de este a\u00f1o, la retenci\u00f3n aplicable ser\u00e1 del 16%, correspondiendo el 13% al RC IVA y el 3% al IT. La retenci\u00f3n aplicable a entrega de bienes sin el respaldo de facturas (del 8%) se mantiene vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El decreto \u201cincluye dentro de la figura de agentes de retenci\u00f3n a las empresas unipersonales. No obstante, es importante destacar que la anterior disposici\u00f3n normativa regulaba como agentes de retenci\u00f3n a todas las personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado que efect\u00faen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas sin respaldo de una nota fiscal. Es en este sentido, la norma regula un vac\u00edo normativo sobre la condici\u00f3n de las empresas unipersonales como agentes de retenci\u00f3n\u201d, aclar\u00f3 Ortiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La \u00faltima novedad de la norma tiene que ver con la tributaci\u00f3n en Bolivia de personas naturales no domiciliadas en Bolivia, la cual no se encontraba regulada. \u201cSe regula un mecanismo para atrapar y gravar estas rentas en Bolivia a trav\u00e9s de agentes de retenci\u00f3n y mecanismos de autoliquidaci\u00f3n\u201d, indic\u00f3 la experta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, el Decreto establece que \u201clas personas naturales no domiciliadas en el territorio nacional por sus ingresos previstos en el inciso h) del Art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0 843, en virtud a contratos con entidades del exterior, deber\u00e1n declarar y pagar este impuesto sobre el monto total del ingreso sin deducci\u00f3n alguna, en el plazo de tres d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de cada per\u00edodo mensual o hasta antes de la salida del pa\u00eds, lo que ocurra primero\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La transici\u00f3n para los profesionales independientes del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) al R\u00e9gimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC IVA) se extender\u00e1 hasta 2024, precis\u00f3 la asesora tributaria Alexandra Ortiz. 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