{"id":45718,"date":"2023-03-13T06:36:50","date_gmt":"2023-03-13T10:36:50","guid":{"rendered":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2023\/03\/13\/la-ley-de-ausencia-temporal-que-aun-esta-en-entredicho\/"},"modified":"2023-03-13T06:36:50","modified_gmt":"2023-03-13T10:36:50","slug":"la-ley-de-ausencia-temporal-que-aun-esta-en-entredicho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2023\/03\/13\/la-ley-de-ausencia-temporal-que-aun-esta-en-entredicho\/","title":{"rendered":"La Ley de Ausencia Temporal que a\u00fan est\u00e1 en entredicho"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El jueves 9, en el penal de Chonchocoro (Viacha), el a\u00fan gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, finalmente, firm\u00f3 la \u201cLey departamental de regulaci\u00f3n de la ausencia temporal e impedimento definitivo del gobernador de Santa Cruz\u201d. La pelea jur\u00eddica sobre cu\u00e1nto contradice o no al Estatuto Auton\u00f3mico, sobre cu\u00e1nta legalidad o no tiene, a\u00fan empieza. As\u00ed anunciaron los asamble\u00edstas departamentales del Movimiento Al Socialismo (MAS).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En complemento a la lectura de la citada ley departamental que ofrece el abogado constitucionalista Israel Quino (en estas mismas p\u00e1ginas), en lo que sigue va un apunte de algunas claves que establecen tanto la \u2018Ley Creemos\u2019 (la departamental aprobada), como el proyecto de ley del MAS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Procedimiento en la ley<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien el objeto de ambos textos es el mismo, existe una diferencia clave entre ambos es el procedimiento de la suplencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras el texto del MAS sigue la pauta del Estatuto, en el sentido en que la suplencia gubernamental (que es cuando el vicegobernador suple al gobernador) es \u201cdirecta e inmediata, bajo responsabilidad en caso de omisi\u00f3n\u201d (Art. 9), sin necesidad de requerimiento ni autorizaci\u00f3n previa, la Ley Creemos introduce en todos los casos la noci\u00f3n de que tanto la suplencia gubernamental como la temporal (esta \u00faltima es cuando faltan gobernador y vicegobernador), \u201cno se aplicar\u00e1n en forma t\u00e1cita, autom\u00e1tica o presunta\u201d; esto debe ser as\u00ed, dice, para \u201cseguridad jur\u00eddica de las actuaciones administrativas\u201d, \u201cpara evitar duplicidad de funciones o conflictos de gobernabilidad\u201d. (Art. 7)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la nueva ley departamental, promulgada por Camacho en Chonchocoro, es evidente la mayor potestad que adquiere el gobernador para hacer operativa la suplencia. Estableciendo que habr\u00e1 ausencia temporal voluntaria y forzosa, en el primer caso, es el gobernador el que activa la suplencia. Para eso, comunica de su ausencia al vicegobernador, \u201cinstruy\u00e9ndole\u201d que asuma la misma. Cuando la ausencia dure diez o m\u00e1s d\u00edas, esta vez el gobernador pedir\u00e1 permiso a la Asamblea. Y cuando \u00e9sta lo conceda, de nuevo es el gobernador que \u201cinstruir\u00e1\u201d al vicegobernador que asuma el cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la ausencia sea forzosa, se dispone que dicha falta del gobernador sea comunicada a la Asamblea, \u201cacompa\u00f1ada de prueba documental correspondiente\u201d. Aunque la ley no dice qui\u00e9n. \u00c9sta sesionar\u00e1 y verificar\u00e1 el extremo (ausencia forzosa), y solo as\u00ed emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n expresa por la cual reci\u00e9n el vicegobernador suple al gobernador. (Art. 8, de la ley departamental).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Temporal o definitiva<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay otra diferencia notoria entre los textos de Creemos y del MAS. Es qui\u00e9n asume de gobernador cuando llegan a faltar gobernador y vicegobernador, sea de forma temporal, sea de forma definitiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ambos casos, como no puede ser de otra manera, se sigue la pauta del Estatuto, que en su art\u00edculo 25 (p\u00e1rrafos II, III y IV) se\u00f1ala que cuando falten las dos primeras autoridades ejecutivas, gobernador y vicegobernador, es la Asamblea Departamental la que debe elegir al gobernador suplente \u201cde entre sus miembros\u201d, o sea, cualquiera de los asamble\u00edstas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este principio es seguido por la propuesta de ley del MAS (Art\u00edculos 10 y 12 de su proyecto). En cambio, la ley departamental promulgada, en todos los casos, a\u00f1ade el principio de que el asamble\u00edsta suplente del gobernador deber\u00e1 ser elegido solo de entre los miembros de la fuerza pol\u00edtica de mayor\u00eda en la Asamblea Departamental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de la ausencia definitiva de gobernador y vicegobernador, por ejemplo, dispone que \u201casumir\u00e1 el cargo de la M\u00e1xima Autoridad Ejecutiva, una o un asamble\u00edsta departamental elegido entre los miembros de la fuerza pol\u00edtica que hubiera obtenido la mayor\u00eda de votos en el proceso electoral departamental\u201d. (P\u00e1rrafo III del art\u00edculo 12 de la nueva ley)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su salida del penal de Chonchocoro, el jueves 9, el asesor de la Gobernaci\u00f3n cruce\u00f1a, Efra\u00edn Su\u00e1rez, declar\u00f3 que \u201cla ley contempla el caso de la detenci\u00f3n preventiva de un gobernador como que no hay ausencia temporal\u201d; que en su criterio, \u201cno hay ausencia temporal cuando hay detenci\u00f3n preventiva porque con la misma no se suspenden los derechos pol\u00edticos de una persona\u201d. (La Raz\u00f3n, p\u00e1gina A12, del viernes 10 de marzo)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el proyecto de ley de Creemos (que luego se hizo ley departamental) al que accedi\u00f3 Animal Pol\u00edtico, en el articulado mismo, la \u201cdetenci\u00f3n preventiva\u201d no figura como causal o no causal para la ausencia temporal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde s\u00ed est\u00e1 abundantemente tratada es en la \u201cexposici\u00f3n de motivos\u201d del proyecto de la futura ley, en las cuatro p\u00e1ginas en que se desarrolla el punto \u201cI. Derechos pol\u00edticos: suspensi\u00f3n y p\u00e9rdida de mandato\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta parte, los proyectistas acuden a desarrollar la sentencia constitucional 2055\/2012 de 16 de octubre de 2012, aquella que en lo b\u00e1sico resolvi\u00f3 declarar inconstitucionales los draconianos art\u00edculos de la Ley Marco de Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (LMAD) por los cuales se pod\u00eda suspender \u201ctemporalmente\u201d a cualquier autoridad subnacional electa con la sola \u201cacusaci\u00f3n formal\u201d de un fiscal. Dichos art\u00edculos remarcaban \u2014ironizaban\u2014 que la suspensi\u00f3n durar\u00eda mientras se procese el juicio a la autoridad acusada, y que \u00e9sta deb\u00eda ser restituida a su cargo si el juez determinaba su inocencia, cuando acabe su enjuiciamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derecho a trabajo<br \/>\nLos proyectistas transcriben p\u00e1rrafos enteros de la citada sentencia, para, junto con otras disposiciones. Al final destacar que Luis Fernando Camacho, encarcelado para nada, ha perdido sus derechos pol\u00edticos, que la detenci\u00f3n preventiva \u201csolo restringe el ejercicio de la libertad personal o f\u00edsica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Norma Constitucional (de la Constituci\u00f3n, que trata de los derechos de los privados de libertad)\u201d; y que por eso, no habiendo perdido su \u201cderecho al trabajo\u201d, puede ejercer de gobernador desde Chonchocoro. Y puede hacerlo desde Viacha porque se lo permite, dicen, el art\u00edculo 10 del Estatuto, que apunta que la sede del \u201cgobierno departamental\u201d est\u00e1 en la ciudad, en el departamento de Santa Cruz y \u201cfuera\u201d de \u00e9ste \u201cpara los casos que sean necesarios\u201d. Desde el proyecto del MAS apuntan que esta \u00faltima frase debe entenderse solo para \u201ccasos determinados de representatividad oficial\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">AUSENCIA.<br \/>\nUn debate que desde el principio de la detenci\u00f3n de Camacho plante\u00f3 Creemos es que la ausencia de Camacho en Santa Cruz no pod\u00eda considerarse tal, ausencia, porque se conoce su paradero (el penal de Chonchocoro). En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto del MAS, sus proyectistas responden: \u201cSe debe tener en cuenta que el t\u00e9rmino \u2018AUSENCIA\u2019, dentro de la naturaleza jur\u00eddica de la funci\u00f3n p\u00fablica, debe ser entendido dentro de los alcances del derecho administrativo y\/o pol\u00edtico; puesto que no se trata de \u2018ausencia igual a desconocimiento de paradero\u2019; sino de \u2018ausencia igual a la no presencia en la fuente laboral donde presta funciones o servicio p\u00fablico\u2019, es decir, de cara al pueblo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre la \u201causencia igual desconocimiento de paradero\u201d, es llamativo que en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley Creemos, se cite como argumento la definici\u00f3n de \u2018ausencia\u2019 vertida por la Real Academia Espa\u00f1ola (RAE), en sus seis sentidos: \u201c1) Acci\u00f3n y efecto de ausentarse o de estar ausente. 2) Tiempo en que alguien est\u00e1 ausente. 3) Falta o privaci\u00f3n de algo. 4) (Derecho) Condici\u00f3n legal de la persona cuyo paradero se ignora. 5) (M\u00e9dico) Supresi\u00f3n brusca, aunque pasajera, de la conciencia. 6) (Psicolog\u00eda) Distracci\u00f3n del \u00e1nimo respecto de la situaci\u00f3n o acci\u00f3n en que se encuentra el sujeto\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El jueves 9, en el penal de Chonchocoro (Viacha), el a\u00fan gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, finalmente, firm\u00f3 la \u201cLey departamental de regulaci\u00f3n de la ausencia temporal e impedimento definitivo del gobernador de Santa Cruz\u201d. 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