{"id":49131,"date":"2023-05-02T07:23:09","date_gmt":"2023-05-02T11:23:09","guid":{"rendered":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2023\/05\/02\/la-gestora-comienza-hoy-a-recaudar-los-aportes-de-todos-estos-los-son-los-pasos-para-empresas-y-trabajadores\/"},"modified":"2023-05-02T07:23:09","modified_gmt":"2023-05-02T11:23:09","slug":"la-gestora-comienza-hoy-a-recaudar-los-aportes-de-todos-estos-los-son-los-pasos-para-empresas-y-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2023\/05\/02\/la-gestora-comienza-hoy-a-recaudar-los-aportes-de-todos-estos-los-son-los-pasos-para-empresas-y-trabajadores\/","title":{"rendered":"La Gestora comienza hoy a recaudar los aportes de todos: estos los son los pasos para empresas y trabajadores"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Desde este mes de mayo, la Gestora P\u00fablica de Seguridad Social de Largo Plazo entra en marcha completa. En cumplimiento al Decreto Supremo 4585, desde este martes proceder\u00e1 a la recaudaci\u00f3n total de los aportes de los trabajadores a los fondos de pensiones, en el r\u00e9gimen contributivo y semicontributivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, desde el 15 de mayo se har\u00e1 cargo de todos los tr\u00e1mites de jubilaci\u00f3n. El pago de estas rentas estar\u00e1 bajo su tuici\u00f3n desde el 1 de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si tiene dudas sobre los tr\u00e1mites que debe seguir en cada uno de estos casos, aqu\u00ed le presentamos algunas recomendaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el pago de aportes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al igual que con las AFP, el pago debe realizarse, en el caso de los dependientes, hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al salario devengado. Para los independientes, hasta el quinto d\u00eda h\u00e1bil de cada mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero para empezar con la recaudaci\u00f3n total de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (SIP), por medio de la Gestora, empleadores, trabajadores independientes y consultores deben realizar su registro o actualizaci\u00f3n de sus datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello se debe seguir los siguientes pasos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Obtenga su credencial de empleador<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los empleadores a escala nacional deben habilitar su usuario operador y obtener sus credenciales, esto equivale a un n\u00famero PIN para el ingreso al sistema. Para ello debe ingresar al portal web de la Gestora (www.gestora.bo) y hacer click en la pesta\u00f1a Oficina Virtual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se desplegar\u00e1 una nueva ventana en la que debe elegir la opci\u00f3n Empleador e ir al bot\u00f3n \u201cReg\u00edstrese aqu\u00ed\u201d. El sistema le pedir\u00e1 elegir el tipo de empleador entre: privado con NIT, privado SUP, p\u00fablico GOB y cooperativista minero RCM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando haya elegido el tipo, se generar\u00e1 un formulario en el que le pedir\u00e1n datos de su empresa, como NIT, matr\u00edcula de comercio, contacto, etc. Tambi\u00e9n deber\u00e1 dar datos del representante legal o del usuario operador, dependiendo de si es una empresa unipersonal o jur\u00eddica. Tenga a mano la documentaci\u00f3n en PDF, pues deber\u00e1 adjuntarla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego de este paso, al correo electr\u00f3nico del representante legal o del usuario operador llegar\u00e1 un c\u00f3digo de confirmaci\u00f3n. Con el dato pase por \u00fanica vez a las oficinas de la Gestora, donde le habilitar\u00e1n las credenciales de su usuario operador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Registre a sus trabajadores dependientes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el aporte mensual deber\u00e1 ingresar a la oficina virtual del portal web de la Gestora y llenar el Formulario de Pago de Contribuciones (FPC). \u00c9ste le solicitar\u00e1 los datos de los trabajadores y luego le dar\u00e1 opciones para realizar el pago mediante canales electr\u00f3nicos, como transferencias en l\u00ednea, pagos con tarjeta o con c\u00f3digo QR. Tambi\u00e9n puede pasar por las oficinas de las instituciones financieras habilitadas para el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el empleador no hizo el registro, el trabajador tambi\u00e9n puede hacerlo y habilitar su cuenta en las oficinas de la Gestora. S\u00f3lo necesita presentar su c\u00e9dula de identidad. Mediante la cuenta podr\u00e1 acceder a los extractos de sus cotizaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Pago a independientes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si es trabajador independiente, s\u00f3lo necesita su carnet de identidad. Puede registrarse por medio de la oficina virtual o en oficinas de la Gestora P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si usa la p\u00e1gina web, debe ingresar a la pesta\u00f1a para asegurados y llenar el formulario de registro. El sistema le habilitar\u00e1 los canales electr\u00f3nicos para el pago, aunque tambi\u00e9n puede hacerlo en las ventanillas de las entidades autorizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede pasar por las oficinas de la Gestora para que se le asigne su n\u00famero CUA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para las jubilaciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el 15 de mayo la Gestora P\u00fablica recibir\u00e1 los tr\u00e1mites de jubilaci\u00f3n. Hasta esa fecha, las AFP continuar\u00e1n con la recepci\u00f3n de estos tr\u00e1mites.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Junte los requisitos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El asegurado dependiente debe presentar fotocopia del documento de identidad; certificado de nacimiento o certificado de bautismo. Los nacidos antes de 1948 deben presentar fotocopia de los Formularios de Pago de Contribuciones (s\u00f3lo si tienen aportes pagados por adelantado) y certificado de nacimiento de sus derechohabientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n debe presentar certificado de matrimonio con vigencia m\u00e1xima de un a\u00f1o. Si corresponde, tambi\u00e9n debe presentar: testimonio judicial de convivencia, testimonio de tutor\u00eda, resoluci\u00f3n de invalidez emitida por el ente gestor de salud o documentaci\u00f3n t\u00e9cnica m\u00e9dica que avale la condici\u00f3n del derechohabiente, en caso de tener hijos con grado de invalidez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. De las AFP a la Gestora<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si usted empez\u00f3 el tr\u00e1mite en las AFP y por los plazos no lo culmin\u00f3, podr\u00e1 hacerlo en la Gestora. La conclusi\u00f3n se da con la firma del contrato de jubilaci\u00f3n, si \u00e9sta no se hizo hasta el 12 de mayo, podr\u00e1 hacerla con la Gestora despu\u00e9s del 15, ya que el tr\u00e1mite pasar\u00e1 a la estatal en la migraci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todos los casos se respetar\u00e1 la fecha de inicio de tr\u00e1mite. Es decir, si empez\u00f3 su tr\u00e1mite el 10 de marzo en la AFP y no lo concluy\u00f3, lo har\u00e1 el 10 de junio en la Gestora. El pago de las rentas empezar\u00e1 en junio, pero tambi\u00e9n recibir\u00e1 el dinero correspondiente desde marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Para los antiguos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quienes ya reciben el pago de su jubilaci\u00f3n, no deben hacer ning\u00fan tipo de tr\u00e1mite, pues son parte de la informaci\u00f3n que migrar\u00e1 de las AFP a la Gestora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No olvide que debe contar el registro de vivencia actualizado. Los menores de edad que reciben pagos como derechohabientes deben tener su certificado de estudio vigente. Los que reciben pagos a domicilio deben tener respaldos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 con los aportes en mora?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las dudas m\u00e1s frecuentes entre los trabajadores es qu\u00e9 pasar\u00e1 con los aportes en mora. Es decir, aquellas contribuciones de los trabajadores que los empleadores no depositaron en las AFP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para estos casos, el Decreto Supremo 778 de Desarrollo Parcial de la Ley de Pensiones establece que la Gestora P\u00fablica est\u00e1 obligada a iniciar un proceso penal para la recuperaci\u00f3n de las contribuciones y aportes solidarios. Esta medida debe realizarse en un plazo m\u00e1ximo de 120 d\u00edas calendario, desde que se constituy\u00f3 la mora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma se\u00f1ala que la empresa estatal deber\u00e1 seguir con este proceso \u201chasta su conclusi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa instrucci\u00f3n tambi\u00e9n debe ser cumplida por las dos AFP, que deben asumir todas las disposiciones de la Ley 065 y sus reglamentos. Una vez que la Gestora P\u00fablica tome la posta, \u00e9sta dar\u00e1 continuidad a los procesos de recuperaci\u00f3n de los aportes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva Ley de Pensiones introdujo en el C\u00f3digo Penal el delito de apropiaci\u00f3n indebida de aportes. \u00c9ste se aplica para aquellos empleadores que no entreguen las contribuciones de sus trabajadores al sistema de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sanci\u00f3n para esa figura delictiva es de cinco a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Tambi\u00e9n dispone que los empleadores sin aportes al d\u00eda no podr\u00e1n despedir a los dependientes afectados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde este mes de mayo, la Gestora P\u00fablica de Seguridad Social de Largo Plazo entra en marcha completa. 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