{"id":59665,"date":"2023-10-05T07:07:58","date_gmt":"2023-10-05T11:07:58","guid":{"rendered":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2023\/10\/05\/proyecto-de-ley-limita-el-acceso-a-tierras-a-los-extranjeros-bajo-el-argumento-de-soberania\/"},"modified":"2023-10-05T07:07:58","modified_gmt":"2023-10-05T11:07:58","slug":"proyecto-de-ley-limita-el-acceso-a-tierras-a-los-extranjeros-bajo-el-argumento-de-soberania","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2023\/10\/05\/proyecto-de-ley-limita-el-acceso-a-tierras-a-los-extranjeros-bajo-el-argumento-de-soberania\/","title":{"rendered":"Proyecto de ley limita el acceso a tierras a los extranjeros bajo el argumento de soberan\u00eda"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Inconstitucional, racista y sin sostenimiento t\u00e9cnico ni jur\u00eddico, as\u00ed calificaron algunos expertos el Proyecto de Ley 505\/2223, que pretende \u201cregular la tenencia de las tierras rurales por personas extranjeras, naturales o jur\u00eddicas, en resguardo de la soberan\u00eda nacional\u201d. El proyecto fue remitido por el presidente del Estado, Luis Arce, al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca, con una carta fechada el 31 de agosto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto, que consta de cinco art\u00edculos, propone en su parte sobresaliente, limitar el acceso a la tierra a los extranjeros hasta 2.000 hect\u00e1reas, tomando en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (CPE) el Estado establece que el l\u00edmite m\u00e1ximo es de 5.000 hect\u00e1reas para bolivianos y bolivianas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La senadora cruce\u00f1a Centa Rek dijo que, con ese proyecto de ley, el Gobierno pretende crear \u201cminifundios\u201d, en las tierras productivas bajo el pretexto que de los descendientes de extranjeros no podr\u00e1n acceder a tierras fiscales productivas. \u201cArce Catacora s\u00ed est\u00e1 haciendo pol\u00edtica para destruir la regi\u00f3n m\u00e1s pujante de Bolivia, que es el oriente boliviano\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el ex viceministro de Tierras, Alejandro Almaraz, calific\u00f3 de jur\u00eddicamente factible y econ\u00f3micamente razonable limitar la propiedad de los extranjeros, pero cuestion\u00f3 el contenido del Art\u00edculo 4, que proh\u00edbe la dotaci\u00f3n de tierras fiscales a comunidades de origen y descendencia extranjera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEsto est\u00e1 dedicado a los menonitas y a otras colonias como las japonesas, que no se los menciona, pero quienes conocemos algo de la realidad agraria, nos damos cuenta de eso\u201d, sostuvo Almaraz, al calificar de \u201ctrasfondo xenof\u00f3bico\u201d el contenido del proyecto, porque afectar\u00eda a bolivianos descendientes de inmigrantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fernando Asturizaga, abogado especialista en derecho agroambiental y desarrollo rural, record\u00f3 que ya existe, desde la CPE del a\u00f1o 1967, una franja de seguridad de frontera de 50 kil\u00f3metros, donde ning\u00fan extranjero puede tener derechos sobre la tierra. \u201cEsta norma, en realidad, est\u00e1 apuntando a revertir tierra de personas no solamente extranjeras, sino de ascendencia extranjera y, por tanto, podemos calificar que es un proyecto de ley racista y discriminatorio contra productores que ya son naturalizados\u201d, advirti\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EL DEBER se contact\u00f3 con el viceministro de Tierras, Ramiro Guerrero, quien escuetamente indic\u00f3 que el proyecto se encuentra en la ALP. \u201cNo tengo los datos precisos, estoy saliendo de una reuni\u00f3n, se\u00f1al\u00f3. En la C\u00e1mara Agropecuaria del Oriente (CAO), indicaron que su presidente, Jos\u00e9 Luis Farah, se encontraba de viaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin criterios t\u00e9cnicos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El director regional de la Fundaci\u00f3n Tierra, Alcides Vadillo, puntualiz\u00f3 que no existe una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre la limitaci\u00f3n de 2.000 hect\u00e1reas para ciudadanos extranjeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSon criterios que salen del sombrero del mago, no hay una explicaci\u00f3n que sea mucho m\u00e1s racional, objetiva o con fundamento te\u00f3rico\u201d, consider\u00f3. Sin embargo, el punto m\u00e1s preocupante -a\u00f1adi\u00f3- se encuentra en una de las disposiciones transitorias del proyecto, que propone el arrendamiento y la aparcer\u00eda de predios rurales en favor de personas naturales o jur\u00eddicas que sean extranjeras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cPareciera que esta propuesta define que los bolivianos vamos a ser los rentistas de la tierra, ser los due\u00f1os para alquilarla a los extranjeros\u201d, asever\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para Almaraz, otro aspecto que no est\u00e1 claro es cuando el proyecto se refiere a comunidades de origen extranjero y sus descendientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl t\u00e9rmino de comunidad tiene cierta vaguedad. Bien podr\u00eda digamos, con ciertos retorcimientos, interpretarse que una familia grande de descendientes de alemanes o croatas es una comunidad y que por, lo tanto, no puede hacerse beneficiario con la dotaci\u00f3n de la tierra\u201d, resalt\u00f3, mientras advirti\u00f3 que se ciernen muchas amenazas sobre el tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculos pol\u00e9micos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3 (Limitaciones) La propiedad agraria podr\u00e1 ser adquirida por \u00fanica vez hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo de 2.000 hect\u00e1reas por personas extranjeras naturales o jur\u00eddicas, que tengan una residencia ininterrumpida o est\u00e9n constituidas en el pa\u00eds por m\u00e1s de tres a\u00f1os consecutivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Articulo 4 (Prohibici\u00f3n de dotaci\u00f3n de tierras fiscales) Las comunidades cuyos miembros sean descendientes de extranjeros, de conformidad a los art\u00edculos 2, 30 y Par\u00e1grafo I del Art. 395 de la CPE, no podr\u00e1n ser beneficiadas con la dotaci\u00f3n de tierras fiscales, bajo pena de nulidad de los actos y aplicaci\u00f3n de sanciones contra los responsables.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Inconstitucional, racista y sin sostenimiento t\u00e9cnico ni jur\u00eddico, as\u00ed calificaron algunos expertos el Proyecto de Ley 505\/2223, que pretende \u201cregular la tenencia de las tierras rurales por personas extranjeras, naturales o jur\u00eddicas, en resguardo de la soberan\u00eda nacional\u201d. 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