{"id":674,"date":"2021-01-05T06:02:59","date_gmt":"2021-01-05T10:02:59","guid":{"rendered":"http:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/?p=674"},"modified":"2021-01-05T07:15:30","modified_gmt":"2021-01-05T11:15:30","slug":"re-iva-sin-abre-registro-con-opcion-de-computo-automatico-de-facturas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2021\/01\/05\/re-iva-sin-abre-registro-con-opcion-de-computo-automatico-de-facturas\/","title":{"rendered":"RE-IVA: SIN abre registro con opci\u00f3n de c\u00f3mputo autom\u00e1tico de facturas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) abri\u00f3 ayer el registro de beneficiarios del R\u00e9gimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (RE-IVA), a trav\u00e9s de su oficina virtual, y habilit\u00f3 la opci\u00f3n del c\u00f3mputo autom\u00e1tico de las facturas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 28 de diciembre, el presidente Luis Arce promulg\u00f3 la Ley 1355, que crea el RE-IVA, para los trabajadores dependientes, cuentapropistas y rentistas de la Seguridad Social de Largo Plazo con ingresos iguales o menores de 9.000 bolivianos, los cuales se podr\u00e1n beneficiar con el reintegro del 5% de las compras facturadas que hagan en el transcurso de un mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cA partir de hoy (ayer) los dependientes, los trabajadores independientes, los rentistas y sus derechohabientes pueden habilitarse para recibir el reintegro del 5% del IVA. Para esto deben ingresar a la oficina virtual del SIN y realizar el registro con su nombre, documento de identidad, su ingreso promedio y la cuenta bancaria a la que se debe depositar\u201d, explic\u00f3 el presidente del SIN, Mario Caz\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que los beneficiarios, al momento del registro, pueden optar por registrar y enviar personalmente sus facturas a trav\u00e9s del aplicativo \u201cMis Facturas\u201d de la Oficina Virtual del SIN o que \u00e9stas se computen de manera autom\u00e1tica, sin intervenci\u00f3n del contribuyente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLos beneficiarios pueden decidir si quieren registrar y enviar personalmente sus facturas al SIN o que este proceso se haga de manera autom\u00e1tica. La diferencia entre las modalidades es el tiempo que tomar\u00e1 hacer el desembolso\u201d, dijo el funcionario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presidente del SIN agreg\u00f3 que si la presentaci\u00f3n de facturas ser\u00e1 personal, se debe hacer hasta el 5 del siguiente mes al que se descargar\u00e1n las facturas, para que el SIN procede al dep\u00f3sito del reintegro hasta el d\u00eda 10.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de optar por la modalidad autom\u00e1tica, el desembolso del reintegro se realizar\u00e1 pasado el d\u00eda 27 del mes siguiente, porque se debe esperar la presentaci\u00f3n de los libros de compras y ventas de los comercios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cPor ejemplo, en el caso de enero, si se opta por el registro personal de las facturas, \u00e9stas deben enviarse hasta el 5 de febrero y el 10 de febrero el reintegro ya estar\u00eda en las cuentas de los beneficiarios. Si se opta por la segunda opci\u00f3n, el reintegro se har\u00e1 efectivo el 27 de febrero\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Porcentaje<br \/>\nDe acuerdo con el Decreto Supremo 4435, que reglamenta el RE-IVA, el reintegro ser\u00e1 equivalente al 5% del valor de las facturas por medios electr\u00f3nicos de compras de bienes y servicios que haya hecho el beneficiario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, el monto m\u00e1ximo del reintegro ser\u00e1 limitado por los ingresos promedio declarados por el contribuyente hasta 9.000 bolivianos. Adem\u00e1s, el importe de las facturas de compra que superen en un per\u00edodo mensual al ingreso declarado, no ser\u00e1 objeto de reintegro ni acumulable para otros meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, est\u00e1n excluidas del c\u00f3mputo las facturas de servicios b\u00e1sicos, facturas con precios subvencionados, como la gasolina y di\u00e9sel, las facturas de compras sin derecho a cr\u00e9dito fiscal o con Tasa Cero del IVA, las facturas emitidas en las modalidades prevalorada y manual y las facturas que expongan por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, Impuesto al Consumo Espec\u00edfico o Impuesto a la Participaci\u00f3n en Juegos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) abri\u00f3 ayer el registro de beneficiarios del R\u00e9gimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (RE-IVA), a trav\u00e9s de su oficina virtual, y habilit\u00f3 la opci\u00f3n del c\u00f3mputo autom\u00e1tico de las facturas. 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