{"id":72603,"date":"2024-12-26T07:31:58","date_gmt":"2024-12-26T11:31:58","guid":{"rendered":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2024\/12\/26\/subvencion-de-hidrocarburos-decisiones-fallidas\/"},"modified":"2024-12-26T07:31:58","modified_gmt":"2024-12-26T11:31:58","slug":"subvencion-de-hidrocarburos-decisiones-fallidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2024\/12\/26\/subvencion-de-hidrocarburos-decisiones-fallidas\/","title":{"rendered":"Subvenci\u00f3n de hidrocarburos: decisiones fallidas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Decreto 28419 (21|10|05), modificado por el Decreto 5218 (04|09|24), que autorizan la libre importaci\u00f3n de carburantes para el consumo directo, fueron complementados por un tercer decreto, el 5271 (13|11|24). Estos decretos son medidas desesperadas de un gobierno hundido en el fango de su profunda crisis, entre otras causas, por la insostenibilidad de la subvenci\u00f3n y el fracaso de las decisiones adoptadas para tratar de disminuirla, a saber: las plantas de biodiesel, la habilitaci\u00f3n de la infraestructura para la importaci\u00f3n por el puerto de Arica, la mezcla de gasolina con etanol, la urgencia del Plan de Reactivaci\u00f3n del Upstream (PRU) para elevar la producci\u00f3n y otras medidas de largo plazo con energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La obstinaci\u00f3n del gobierno para mantener indefinidamente la insensata subvenci\u00f3n es una de las pol\u00edticas populistas que han llevado la industria petrolera a la profunda crisis que atraviesa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esas circunstancias el gobierno acude al sector privado autorizando la importaci\u00f3n de carburantes a precios internacionales, pero solo para su consumo; como esto era insuficiente, ya que solamente redujo la subvenci\u00f3n en 200 millones de d\u00f3lares (de 1.600 millones a 1.400 millones) entre 2023 y 2024, tuvo que dictar el \u00faltimo Decreto 5271, ampliando la importaci\u00f3n a la comercializaci\u00f3n de los carburantes importados; la norma mantiene condicionantes para salvaguardar el control estatal, como por ejemplo \u201cestablecer la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de precios\u201d, idea desechada posteriormente por el ministerio de Hidrocarburos, Alejandro Gallardo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al parecer el ministro se ilustr\u00f3 con el art\u00edculo de Juan Antonio Molares, quien sostuvo que \u201csi se liberara el mercado de bienes, los precios libres asignar\u00e1n bien los recursos. Se resolver\u00edan los desabastecimientos y los precios internos (&#8230;) tender\u00edan a alinearse con los precios internacionales\u201d. (Br\u00fajula Digital 19|12|24).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llama la atenci\u00f3n que el DS 5271 es violatorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado ya que la misma ordena claramente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 361 I YPFB es la \u00fanica facultada para realizar actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II YPFB no podr\u00e1 transferir sus derechos u obligaciones en ninguna forma, modalidad, t\u00e1cita o expresa, directa o indirectamente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los importadores deber\u00e1n resolver dos problemas: primero la escasez de d\u00f3lares o para importar con recursos propios (o con cr\u00e9ditos caros para quienes no tengan esos d\u00f3lares) elevando as\u00ed los costos del producto a comercializar y, el segundo, la prohibici\u00f3n de comercializar productos con subvenci\u00f3n. Esto significa que ninguna estaci\u00f3n de servicio que comercializa los productos de YPFB podr\u00e1 comercializar los carburantes importados por los privados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para poder hacerlo los empresarios tendr\u00edan que instalar sus propias estaciones de servicio o, en su defecto, las actuales estaciones de servicio tendr\u00edan que cambiar de proveedor por un a\u00f1o solamente, ya que ese es el tiempo de vigencia que estipula el Decreto 5271. Esto significar\u00eda disminuir dr\u00e1sticamente sus ventas con el beneficio de tener producto disponible, aunque para proveerse tengan que soportar largas filas y tambi\u00e9n frecuentes cortes de abastecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la escasez de d\u00f3lares y refiri\u00e9ndose a los potenciales importadores, el mismo ministro sostuvo: \u201c(\u2026) que estos sectores son exportadores, por lo que deber\u00edan contar con los recursos para estas operaciones (El Deber 01|12|24)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de las medidas asumidas para reducir la subvenci\u00f3n, hasta ahora con insignificantes resultados, el gobierno ha creado dos tipos adicionales de gasolina con mayores precios y octanajes, la gasolina Premium, que cuesta 6,18 Bs y la Ultra Premium 100, con un precio de 6,82 Bs. La gasolina especial solo cuesta 3,74 Bs. No se tom\u00f3 en cuenta que el mayor problema de la subvenci\u00f3n est\u00e1 en el di\u00e9sel, que es el de mayor consumo en el mercado y no en la gasolina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario advertir que un proveedor de carburantes a precio subvencionados (YPFB) y varios a precios no subvencionados, ambos con notables diferencias, abre las puertas a una corrupci\u00f3n incontrolable, es in\u00fatil cambiar de color a unos carburantes para diferenciar de los otros. La corrupci\u00f3n se dar\u00e1 no solo en el transporte irregular de productos sino al interior de YPFB. La corrupci\u00f3n en YPFB no es una novedad, las propias estaciones de servicio saben de los trucos para ser favorecidas con el abastecimiento antes que otras y lo mismo suceder\u00e1 con la facturaci\u00f3n y despacho de carburantes en las distintas reparticiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parecer\u00eda que el gobierno, con los decretos aprobados ha agotado todos los recursos de su cartera para disminuir la subvenci\u00f3n y est\u00e1 resignado a terminar as\u00ed su gesti\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Decreto 28419 (21|10|05), modificado por el Decreto 5218 (04|09|24), que autorizan la libre importaci\u00f3n de carburantes para el consumo directo, fueron complementados por un tercer decreto, el 5271 (13|11|24). 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