{"id":74475,"date":"2025-02-27T06:31:23","date_gmt":"2025-02-27T10:31:23","guid":{"rendered":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2025\/02\/27\/senasa-establece-requisitos-fitosanitarios-para-importar-limon-y-chia-desde-bolivia\/"},"modified":"2025-02-27T06:31:23","modified_gmt":"2025-02-27T10:31:23","slug":"senasa-establece-requisitos-fitosanitarios-para-importar-limon-y-chia-desde-bolivia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2025\/02\/27\/senasa-establece-requisitos-fitosanitarios-para-importar-limon-y-chia-desde-bolivia\/","title":{"rendered":"Senasa establece requisitos fitosanitarios para importar lim\u00f3n y ch\u00eda desde Bolivia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La medida fue oficializada mediante la Resoluci\u00f3n Directoral n.\u00b0 D000007-2025-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 24 de febrero en el bolet\u00edn de Normas Legales del diario oficial El Peruano. Los env\u00edos deben ser de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los lugares de producci\u00f3n y planta empacadora de fruta fresca de lim\u00f3n deber\u00e1n estar registradas y autorizadas por la Organizaci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n Fitosanitaria (ONPF) de Bolivia antes del inicio de la temporada de exportaci\u00f3n hacia el Per\u00fa. La relaci\u00f3n de lugares de producci\u00f3n y planta empacadora ser\u00e1n remitidas al Senasa antes del inicio de cada temporada de exportaci\u00f3n.<br \/>\nLos lugares de producci\u00f3n deber\u00e1n estar bajo un monitoreo oficial de Xanthomonas axonopodis pv. citri; Elsinoe australis y Aonidiella aurantii.<br \/>\nPara el caso de Ceratitis capitata, los lugares de producci\u00f3n deber\u00e1n usar trampas tipo Jackson y Mc Phail, debiendo ser inspeccionados cada siete d\u00edas y mantenidos en campo durante todo el periodo de exportaci\u00f3n.<br \/>\nLa fruta de lim\u00f3n ca\u00edda no se incluir\u00e1 en los contenedores de campo con fruta cosechada para la exportaci\u00f3n hacia el Per\u00fa. La fruta para exportaci\u00f3n no debe presentar da\u00f1o, manchas o lesiones, abolladura, ablandamiento, herida o corte. La fruta deber\u00e1 pasar por un proceso de poscosecha que incluya lavado, cepillado e inmersi\u00f3n en desinfectante y finalmente sumergido en una mezcla de cera y fungicida.<br \/>\nEl \u00e1rea de empaque (incluyendo el almac\u00e9n, las salas de mantenimiento y las \u00e1reas de carga) y sus alrededores deber\u00e1n estar libres de fruta de descarte y cualquier otro material que pudiera ser fuente de infestaci\u00f3n de plagas.<br \/>\nLa fruta de lim\u00f3n inspeccionada y certificada por la ONPF de Bolivia no deber\u00e1 ser mezclada con fruta de otros env\u00edos o fruta procedente de campos no certificados.<br \/>\nLa inspecci\u00f3n fitosanitaria desarrollada por la ONPF de Bolivia deber\u00e1 ser llevada a cabo dentro de las \u00e1reas de empaque, tom\u00e1ndose una muestra al azar m\u00ednima de 600 frutas por tama\u00f1o de lote homog\u00e9neos de 10 000 unidades, a fin de asegurar la no presencia de plagas cuarentenarias para el Per\u00fa. Se tomar\u00e1 una fruta de cada seis cajas sospechas de presentar infestaci\u00f3n. Estas frutas ser\u00e1n trozadas con el objeto de descartar la presencia de plagas.<br \/>\nLa fruta de lim\u00f3n (Citrus limon) deber\u00e1 ser de color verde, por lo menos las tres cuartas (3\/4) partes de la superficie de cada fruto.<br \/>\nEl env\u00edo deber\u00e1 contar con el permiso fitosanitario de importaci\u00f3n emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificaci\u00f3n y embarque en el pa\u00eds de origen.<br \/>\nEl env\u00edo deber\u00e1 venir acompa\u00f1ado de un certificado fitosanitario oficial del pa\u00eds de origen, en el cual la ONPF de Bolivia consignar\u00e1 la siguiente declaraci\u00f3n adicional: El producto proviene de un lugar de producci\u00f3n libre de Ceratitis capitata. Producto libre de Aonidiella aurantii. Consignar el n\u00famero de precinto del contenedor.<br \/>\nLos envases deber\u00e1n ser nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extra\u00f1o al producto, debidamente rotulados en el lado frontal de la caja que permita la identificaci\u00f3n del material exportador: \u201cFRUTA DE NOMBRE COM\u00daN (Nombre cient\u00edfico) de exportaci\u00f3n a Per\u00fa; C\u00f3digo\/nombre del lugar de producci\u00f3n; C\u00f3digo\/nombre de la empacadora\u201d.<br \/>\nEl env\u00edo deber\u00e1 estar libre de hojas, ped\u00fanculo (corte hasta tres mm), suelo (tierra) u otro contaminante en las cajas de exportaci\u00f3n o en los contenedores que lo transporten.<br \/>\nLos env\u00edos deber\u00e1n ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados que deber\u00e1n estar limpios y precintados, declarando el n\u00famero de los precintos en el certificado fitosanitario. En los env\u00edos a\u00e9reos, cada caja o pallet deber\u00e1 estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de di\u00e1metro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certificaci\u00f3n, precint\u00e1ndolo y colocando el n\u00famero en el certificado fitosanitario.<br \/>\nLos pallets deber\u00e1n estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.<br \/>\nCh\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La medida fue oficializada mediante la Resoluci\u00f3n Directoral n.\u00b0 D000008-2025-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 24 de febrero en el bolet\u00edn de Normas Legales del diario oficial El Peruano, donde tambi\u00e9n se indic\u00f3 dejar sin efecto la Resoluci\u00f3n Directoral n.\u00b0 0028-2012-AG-Senasa-DSV y la Resoluci\u00f3n Directoral n.\u00b0 0053-2015-Minagri-Senasa-DSV. El env\u00edo de ch\u00eda debe ser de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas exportadoras y procesadoras interesadas en exportar grano de ch\u00eda al Per\u00fa deber\u00e1n estar registradas y autorizadas por la Organizaci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n Fitosanitaria (ONPF) de Bolivia, quien notificar\u00e1 al Senasa sobre estos registros y autorizaciones antes de la temporada de exportaci\u00f3n.<br \/>\nEl env\u00edo deber\u00e1 contar con el permiso fitosanitario de importaci\u00f3n emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificaci\u00f3n y embarque en el pa\u00eds de origen o procedencia.<br \/>\nEl env\u00edo deber\u00e1 venir acompa\u00f1ado de un certificado fitosanitario oficial del pa\u00eds de origen en el que se consigne la declaraci\u00f3n adicional: Producto libre de: Trogoderma inclusum, Oryzaephilus mercator, Latheticus oryzae, Corcyra cephalonica, Panicum capillare, Hirscchfeldia incana e Hibiscus trionum.<br \/>\nTratamiento de fumigaci\u00f3n preembarque con: Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 3 gr\/m\u00b3\/72h\/T\u00ba de 16 a 20 \u00b0C; 2 gr\/m\u00b3\/96h\/T\u00ba mayor o igual a 21 \u00b0C; 2 gr\/m\u00b3\/120h\/T\u00ba de 16 a 20 \u00b0C; 2 gr\/m\u00b3\/144h\/T\u00ba de 11 a 15 \u00b0C; 2 gr\/m\u00b3\/240h\/T\u00ba de 5 a 10 \u00b0C. El producto fumigado debe tener como m\u00ednimo un periodo de 12 horas de aireaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El env\u00edo deber\u00e1 venir libre de tierra (suelo), de otras semillas, restos vegetales o cualquier material extra\u00f1o al producto aprobado.<br \/>\nEl producto deber\u00e1 estar contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con el nombre del producto, el n\u00famero de lote y el nombre del exportador.<br \/>\nEl env\u00edo deber\u00e1 ser acondicionado en pallets y ser\u00e1 transportado en contenedores o camiones encarpados, los cuales estar\u00e1n limpios y sin restos vegetales.<br \/>\nLos pallets de madera deber\u00e1n estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.<br \/>\nEl env\u00edo deber\u00e1 arribar en contenedores o veh\u00edculos precintados por la ONPF del pa\u00eds de procedencia. Los n\u00fameros de los precintos deber\u00e1n ser consignados en el certificado fitosanitario oficial del pa\u00eds de origen.<br \/>\nInspecci\u00f3n fitosanitaria en el punto de ingreso al Per\u00fa.<br \/>\nEl inspector del Senasa deber\u00e1 tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn\u00f3stico de Sanidad Vegetal del Senasa quedando el cargamento retenido hasta la obtenci\u00f3n de los resultados del an\u00e1lisis. El costo del diagn\u00f3stico ser\u00e1 asumido por el importador.<br \/>\nFinalmente, el Senasa dispone que los requisitos fitosanitarios establecidos tengan una vigencia de dos a\u00f1os, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano. Durante su vigencia, el Senasa evaluar\u00e1 el cumplimiento de los referidos requisitos fitosanitarios a fin de disponer su modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida fue oficializada mediante la Resoluci\u00f3n Directoral n.\u00b0 D000007-2025-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 24 de febrero en el bolet\u00edn de Normas Legales del diario oficial El Peruano. Los env\u00edos deben ser de la siguiente manera: Los lugares de producci\u00f3n y planta empacadora de fruta fresca de lim\u00f3n deber\u00e1n estar registradas y autorizadas por la Organizaci\u00f3n Nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":74476,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":{"0":"post-74475","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-alimentos-agroindustria"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74475\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/media\/74476"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}