{"id":81551,"date":"2025-10-28T07:39:25","date_gmt":"2025-10-28T11:39:25","guid":{"rendered":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2025\/10\/28\/arce-promulga-la-ley-corta-para-abastecimiento-de-combustible\/"},"modified":"2025-10-28T07:39:25","modified_gmt":"2025-10-28T11:39:25","slug":"arce-promulga-la-ley-corta-para-abastecimiento-de-combustible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2025\/10\/28\/arce-promulga-la-ley-corta-para-abastecimiento-de-combustible\/","title":{"rendered":"Arce promulga la Ley Corta para abastecimiento de combustible"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El presidente Luis Arce promulg\u00f3 la Ley Corta Excepcional y Transitoria para garantizar el abastecimiento de di\u00e9sel y gasolina en situaci\u00f3n de emergencia. La normativa fue impulsada por el Comit\u00e9 pro Santa Cruz y fue sancionada la semana pasada en el Legislativo, que lo remiti\u00f3 la ma\u00f1ana de este lunes al Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abHoy, lunes 27 de octubre de 2025, recibimos la Ley Corta Excepcional y Transitoria para garantizar el abastecimiento de di\u00e9sel y gasolina en situaciones de emergencia, la cual promulgamos de manera inmediata\u00bb, se lee en el primer p\u00e1rrafo del post de Arce, acompa\u00f1ada de una fotograf\u00eda del documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, el mismo presidente asegura, que \u00abes importante remarcar que, como Gobierno Nacional, desde el inicio de nuestra gesti\u00f3n y con la finalidad de superar el desabastecimiento coyuntural de combustibles, emitimos diversas normativas destinadas a facilitar su importaci\u00f3n. Estas disposiciones incluyen la autorizaci\u00f3n al sector privado para importar carburantes, no solo para consumo propio, sino tambi\u00e9n para su comercializaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Arce remarc\u00f3 que \u00abactualmente 72 empresas cuentan con el permiso de importaci\u00f3n, de las cuales 39 realizan operaciones de internaci\u00f3n de carburantes para consumo, 26 empresas tienen autorizaci\u00f3n para comercializaci\u00f3n y 10 realizan la venta de estos productos. De enero a septiembre de 2025 solo se han importado 45.314 m3 por parte de empresas para consumo propio y 17.785 m3 para comercializar por parte del sector privado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, asever\u00f3 que \u00abm\u00e1s all\u00e1 de las diferencias pol\u00edticas y ciertas observaciones que realizamos a la ley que hoy (lunes) estamos promulgando, como no tomar en cuenta factores de car\u00e1cter operativo, importantes para garantizar la distribuci\u00f3n de combustible en nuestro pa\u00eds, que no est\u00e1n consideradas en la norma; nosotros no saboteamos ni bloqueamos iniciativas sancionadas por otro \u00f3rgano del Estado, cuando se considera que \u00e9stas podr\u00edan contribuir a solucionar un problema que atravesamos\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y reiter\u00f3 que \u00abnosotros dimos curso a iniciativas privadas para la importaci\u00f3n de combustibles y venta a precio de mercado, pero cuidando la subvenci\u00f3n y el bolsillo de los bolivianos. Es importante que el pueblo boliviano sepa que la libre importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n absoluta que se establece en esta ley, generar\u00e1 que el precio de la venta de combustible sea m\u00e1s elevado que el que se comercializa en gasolineras con subvenci\u00f3n, y que esto se vaya generalizando provocar\u00e1 que el efecto sobre la econom\u00eda de las familias bolivianas sea inmediata\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 dice esta normativa?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su Art\u00edculo 1, se establece, por emergencia, \u201cun r\u00e9gimen excepcional, \u00e1gil y transparente para la importaci\u00f3n, internaci\u00f3n a territorio nacional; transporte en camiones cisternas\/vagones tanques ferroviarios\/barcazas fluviales a puertos internacionales; y despacho directo de combustibles gasolinas, di\u00e9sel o\u00edl y GLP por operadores privados a plantas de almacenaje y\/o estaciones de servicio autorizadas por la ANH, a fin de garantizar con car\u00e1cter de emergencia el abastecimiento nacional\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Art\u00edculo 2 establece, de manera excepcional y por lapso de tres meses, autorizar a personas naturales o jur\u00eddicas, privadas la importaci\u00f3n de di\u00e9sel y gasolina para su comercializaci\u00f3n en el mercado interno. Cabe se\u00f1alar que en el par\u00e1grafo III del art\u00edculo, se menciona que las empresas podr\u00e1n importar su di\u00e9sel y gasolinas y venderlo a precio diferenciado, en caso de que YPFB no otorgue el 100% del cupo o capacidad de los tanques.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo art\u00edculo, la ANH otorgar\u00e1 Licencia Excepcional de Importaci\u00f3n y Despacho Directo (LEIDD) con plazo m\u00e1ximo de 48 horas h\u00e1biles a estaciones de servicio. As\u00ed tambi\u00e9n se eliminan requisitos discrecionales no t\u00e9cnicos de la ANH y la Aduana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Art\u00edculo 3 pone las condiciones de importaci\u00f3n a las personas naturales o jur\u00eddicas: deben contar con el equipo necesario y efectuar los reportes en l\u00ednea a la ANH.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Art\u00edculo 4 sostiene que hasta la vigencia de la ley, los importadores contar\u00e1n con la liberaci\u00f3n del Impuesto a la Transferencia (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el siguiente art\u00edculo, el 5, se autoriza a las estaciones de servicio comprar su combustible a un importador habilitado o importar su combustible directamente desde frontera. As\u00ed tambi\u00e9n los despachos desde puertos internacionales pueden descargar directamente a las estaciones de servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los mecanismos de control, establecidos en el Art\u00edculo 6, deber\u00e1n ser generados por la ANH para controlar que el carburante con subvenci\u00f3n no sea comercializado como el carburante importado de manera directa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la calidad del producto comercializado, la ANH ser\u00e1 tambi\u00e9n la encargada de controlar y supervisar, seg\u00fan apunta el Art\u00edculo 7. Mientras en el 8, se sancionan el acaparamiento o venta al detalle en lugares no habilitados por la ANH; el desv\u00edo, adulteraci\u00f3n o especulaci\u00f3n por encima del 10% del precio declarado o calculado de venta en la zona o regi\u00f3n de destino final de distribuci\u00f3n para el consumo. La multa es por el valor del cargamento, suspensi\u00f3n de la licencia de operaciones y denuncia penal cuando corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Art\u00edculo 9 (Margen de Utilidad), las empresas que comercialicen di\u00e9sel y gasolina importado de manera directa, lo har\u00e1n en un r\u00e9gimen de libre competencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente Luis Arce promulg\u00f3 la Ley Corta Excepcional y Transitoria para garantizar el abastecimiento de di\u00e9sel y gasolina en situaci\u00f3n de emergencia. 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