{"id":86029,"date":"2026-04-13T07:50:24","date_gmt":"2026-04-13T11:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/mediamonitorbo.com.bo\/?p=20526"},"modified":"2026-04-13T07:50:24","modified_gmt":"2026-04-13T11:50:24","slug":"pequenos-productores-tienen-96-millones-de-ha-para-acceder-a-creditos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jms.com.bo\/mediamonitor\/2026\/04\/13\/pequenos-productores-tienen-96-millones-de-ha-para-acceder-a-creditos\/","title":{"rendered":"Peque\u00f1os productores tienen 9,6 millones de ha para acceder a cr\u00e9ditos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">Para el productor arrocero y dirigente David P\u00e9rez, la aprobaci\u00f3n de la Ley 157, que autoriza la conversi\u00f3n de la peque\u00f1a propiedad a mediana, representa un avance importante para su sector. P\u00e9rez considera que la nueva norma permitir crecer y usar la tierra como una herramienta para prosperar.<br \/>\nDe acuerdo con datos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en el pa\u00eds existen 9,63 millones de hect\u00e1reas de peque\u00f1a propiedad. Esta cifra representa el 10% de la superficie agraria titulada y ahora podr\u00e1 ser utilizada voluntariamente por los agricultores como garant\u00eda para acceder a cr\u00e9ditos.<br \/>\nAdem\u00e1s, m\u00e1s del 90% de los t\u00edtulos de propiedad agraria emitidos corresponden a peque\u00f1a propiedad, lo que refleja que el sistema agrario est\u00e1 compuesto mayoritariamente por productores familiares y campesinos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfQu\u00e9 dicen los bancos?<br \/>\nLa posibilidad de que estas tierras puedan convertirse en activos sujetos a cr\u00e9dito abre un nuevo escenario para el financiamiento productivo. Desde el sector financiero destacan que esta medida ampliar\u00e1 el acceso al cr\u00e9dito, aunque subrayan que el principal beneficiario ser\u00e1 el productor y no necesariamente la banca.<br \/>\nUn representante del sistema financiero explic\u00f3 a EL DEBER que la nueva disposici\u00f3n permite que m\u00e1s personas utilicen sus bienes como garant\u00eda, algo que antes no era posible en muchos casos. \u201cSe ampl\u00eda la posibilidad de otorgar m\u00e1s cr\u00e9dito, porque la gente ahora puede utilizar sus activos para obtener recursos\u201d, afirm\u00f3.<br \/>\nActualmente, un productor tiene dos caminos para financiarse: endeudarse con casas comerciales (por insumos y maquinaria) o recurrir al mercado informal de cr\u00e9ditos, con tasas de hasta el 20%, es decir, ser presa de la usura.<br \/>\nSi bien estas pr\u00e1cticas no desaparecer\u00e1n en el corto plazo, la diferencia radica en que ahora m\u00e1s personas podr\u00e1n cumplir con un requisito clave para acceder a cr\u00e9dito: contar con una garant\u00eda.<br \/>\n\u201cAntes no ten\u00edas garant\u00eda; ahora la tienes. Eso es lo que cambia\u201d, resumi\u00f3 el banquero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Un paso a la mecanizaci\u00f3n<br \/>\nSeg\u00fan P\u00e9rez, la norma \u2014 que fue promulgada por el presidente Rodrigo Paz \u2014 es igual de importante que la reforma agraria porque permitir\u00e1 a los productores acceder a capital con mejores condiciones que las casas comerciales y los pr\u00e9stamos que est\u00e1n al margen de la formalidad.<br \/>\n\u201cEl 85% de los productores de arroz son peque\u00f1os productores\u201d, afirm\u00f3 P\u00e9rez, al destacar la magnitud del universo beneficiado. En su criterio, esta normativa llega en un momento clave, cuando la producci\u00f3n agr\u00edcola requiere mayor tecnificaci\u00f3n, especialmente en cultivos como el arroz, que demandan sistemas de riego y manejo especializado.<br \/>\nSeg\u00fan explic\u00f3, gran parte de las nuevas zonas productivas est\u00e1n conformadas por parcelas de alrededor de 50 hect\u00e1reas, cuyos propietarios no pod\u00edan utilizar su tierra como garant\u00eda para acceder a cr\u00e9ditos de inversi\u00f3n.<br \/>\nEsta limitaci\u00f3n obligaba a los peque\u00f1os productores a recurrir a mecanismos alternativos de financiamiento, generalmente m\u00e1s costosos y de corto plazo, frente a las condiciones que podr\u00eda ofrecer la banca formal, con tasas anuales del 6% o 7%.<br \/>\nAdem\u00e1s, explic\u00f3 que las casas comerciales y proveedores de insumos tambi\u00e9n ofrecen financiamiento, pero bajo condiciones menos favorables. En el caso de maquinaria agr\u00edcola, por ejemplo, los plazos suelen limitarse a cuatro campa\u00f1as (aproximadamente dos a\u00f1os), lo que restringe la capacidad de pago del productor. En contraste, el sistema financiero puede ofrecer cr\u00e9ditos a ocho o diez a\u00f1os, facilitando la inversi\u00f3n y el crecimiento sostenido.<br \/>\nOtro punto clave que destac\u00f3 es el sobrecosto que enfrentan los productores al comprar insumos a cr\u00e9dito. \u201cSi uno puede acceder a la banca y pagar al contado, los agroqu\u00edmicos pueden costar entre 20% y 25% menos\u201d, indic\u00f3.<br \/>\nP\u00e9rez cuestion\u00f3 las cr\u00edticas de algunos sectores que advierten riesgos de despojo de tierras o de legalizaci\u00f3n de asentamientos irregulares. A su juicio, estas observaciones carecen de sustento y desconocen la realidad del campo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfQu\u00e9 dice la norma?<br \/>\nEl eje central de la ley es autorizar al INRA a cambiar la clasificaci\u00f3n de predios peque\u00f1os a medianos, siempre a solicitud del propietario. Se trata de un proceso voluntario que no modifica la titularidad de la tierra, sino su categor\u00eda dentro del r\u00e9gimen agrario.<br \/>\nLa norma establece, en su Art\u00edculo 1, que el objetivo es autorizar la conversi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n agraria. El Art\u00edculo 2 define que su aplicaci\u00f3n es a nivel nacional para todas las peque\u00f1as propiedades tituladas. El Art\u00edculo 3 fija el plazo de 10 d\u00edas para que el INRA ejecute el cambio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el Art\u00edculo 4 se detalla el procedimiento, confirmando que la conversi\u00f3n es voluntaria, gratuita y sin exigencias de producci\u00f3n previa. Tambi\u00e9n se dispone que las propiedades convertidas ser\u00e1n evaluadas bajo la Funci\u00f3n Econ\u00f3mica Social (FES) diez a\u00f1os despu\u00e9s del cambio, lo que otorga un margen amplio para el desarrollo productivo. El Art\u00edculo 5 establece la obligaci\u00f3n de actualizar el catastro rural de forma definitiva.<br \/>\nDurante su tratamiento legislativo, la Comisi\u00f3n de Tierra y Territorio del Senado introdujo ajustes importantes. El principal fue eliminar la posibilidad de convertir directamente a propiedad empresarial, limitando el cambio \u00fanicamente a la categor\u00eda de mediana propiedad para evitar conflictos con la normativa vigente.<br \/>\nOtro cambio clave fue la eliminaci\u00f3n del requisito que obligaba a demostrar un incremento sostenido de la producci\u00f3n antes de acceder a la conversi\u00f3n. La comisi\u00f3n consider\u00f3 que esa condici\u00f3n exclu\u00eda a peque\u00f1os productores y contradec\u00eda el objetivo de la ley.<br \/>\nAsimismo, se simplificaron los requisitos administrativos para priorizar la rapidez del tr\u00e1mite y el acceso. Tambi\u00e9n se defini\u00f3 que la verificaci\u00f3n de la Funci\u00f3n Econ\u00f3mica Social se realizar\u00e1 despu\u00e9s de 10 a\u00f1os, lo que permite a los productores consolidar su actividad antes de ser evaluados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Advierten conflictividad<br \/>\nEl exdirector del INRA y actual director de la Fundaci\u00f3n Tierra, Alcides Vadillo, afirma que la norma tendr\u00e1 efectos diferenciados: beneficiar\u00e1 a algunos sectores productivos, pero podr\u00eda perjudicar a otros, especialmente a los m\u00e1s vulnerables del \u00e1rea rural.<br \/>\nUno de los principales cuestionamientos de Vadillo apunta a la definici\u00f3n misma de peque\u00f1a propiedad. Explic\u00f3 que esta categor\u00eda es demasiado amplia, ya que abarca desde menos de cuatro hect\u00e1reas en los valles hasta 500 hect\u00e1reas en el oriente, una clasificaci\u00f3n que data de la reforma agraria de 1953. En ese sentido, considera que la ley introduce solo un \u201cparche\u201d al sistema vigente, en lugar de encarar una reclasificaci\u00f3n integral de la propiedad de la tierra. \u201cUna verdadera reforma deber\u00eda revisar las categor\u00edas en funci\u00f3n de derechos, aspectos tributarios y niveles productivos\u201d, dijo.<br \/>\nOtro punto cr\u00edtico es el procedimiento establecido para la conversi\u00f3n. Seg\u00fan Vadillo, la norma permite que el cambio de categor\u00eda se base \u00fanicamente en la declaraci\u00f3n jurada del propietario, lo que califica como un enfoque subjetivo. Record\u00f3 que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado establece que los tipos de propiedad deben definirse no solo por su extensi\u00f3n, sino tambi\u00e9n por sus niveles de productividad.<br \/>\n\u201cNo basta con que el propietario considere tener una mediana propiedad. Esa decisi\u00f3n deber\u00eda estar respaldada por informaci\u00f3n objetiva sobre producci\u00f3n o el valor del predio\u201d, se\u00f1al\u00f3.<br \/>\nEl experto tambi\u00e9n alert\u00f3 sobre los posibles efectos sociales de la norma a mediano plazo. En su criterio, existe el riesgo de que peque\u00f1os propietarios que no est\u00e1n plenamente insertos en una econom\u00eda de mercado terminen perdiendo sus tierras al acceder a cr\u00e9ditos y no poder sostener sus actividades productivas.<br \/>\n\u201cHay sectores donde la peque\u00f1a propiedad es vivienda, trabajo y subsistencia. Si ingresan a una l\u00f3gica mercantil sin las condiciones adecuadas, pueden terminar siendo despojados\u201d, advirti\u00f3.<br \/>\nVadillo plante\u00f3 que esta situaci\u00f3n podr\u00eda derivar, en el futuro, en conflictos sociales, demandas de nuevas dotaciones de tierras o incluso avasallamientos, bajo el argumento de p\u00e9rdidas ocasionadas por deudas o malas condiciones del mercado.<br \/>\nRespecto al argumento de los impulsores de la ley busca sacar de la pobreza al campesino y dinamizar el \u00e1rea rural, el especialista consider\u00f3 que se trata de \u201cverdades a medias\u201d. Reconoci\u00f3 que hay productores que ya operan en el mercado y podr\u00edan beneficiarse con mayor acceso a capital, pero insisti\u00f3 en que una gran parte del sector rural no se encuentra en esa situaci\u00f3n.<br \/>\nEl investigador Gonzalo Colque afirma que la ley evidencia el atraso del sistema agrario, basado en criterios de la Reforma Agraria de 1953. Destaca como positivo que impulse el debate sobre actualizar la clasificaci\u00f3n de la propiedad rural, hoy desfasada frente a la realidad productiva.<br \/>\nY advierte que la norma no soluciona el problema estructural y solo crea un mecanismo transitorio que permite convertir predios sin una reforma integral.<br \/>\n\u201cM\u00e1s que una norma puntual, lo que se requiere es un cambio estructural que establezca nuevas categor\u00edas de propiedad\u201d, dijo.<br \/>\nEl presidente de Asofrut, Nue Mor\u00f3n, calific\u00f3 como \u201cpositiva\u201d la ley que permite la conversi\u00f3n de predios, al asegurar que responde a una demanda de m\u00e1s de 15 a\u00f1os del sector productivo.<br \/>\nSeg\u00fan explic\u00f3, la norma abre la posibilidad de hipotecar peque\u00f1as propiedades, lo que antes era imposible, y facilita el acceso a cr\u00e9ditos con tasas m\u00e1s bajas.<br \/>\nSobre las cr\u00edticas a la norma dijo que son \u201cfalacias\u201d, ya que la propiedad rural ya pod\u00eda venderse anteriormente. \u201cEsa gente no conoce la realidad de la gente del campo\u201d, asegur\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para el productor arrocero y dirigente David P\u00e9rez, la aprobaci\u00f3n de la Ley 157, que autoriza la conversi\u00f3n de la peque\u00f1a propiedad a mediana, representa un avance importante para su sector. 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