La Federación de Cooperativas Mineras de Bolivia (Fencomin) se declaró en emergencia por las limitaciones y nuevas exigencias para la compra de combustible vigentes con los Decretos Supremos 4910 y 4911. Las cooperativas auríferas piden ajustes.
El Decreto 4910 establece severos mecanismos de control a la venta de combustibles en los surtidores y fortalece la lucha contra el mercado negro de venta de combustibles que alimenta al narcotráfico, la minería ilegal y actividades ilícitas. El Decreto 4911 establece los requisitos y procedimientos para realizar actividades lícitas con sustancias químicas controladas y fortalecer los mecanismos de fiscalización sobre las mismas.
El presidente del Consejo Administrativo de Fencomin, Santiago Cruz, dijo este lunes que en el sector existe mucha preocupación por la vigencia de estas normas y se envió las notas correspondientes para que se amplíe la cantidad de venta a la minería. “Nosotros vamos a ser perjudicados porque trabajamos con diésel y gasolina. Nos hemos comunicado con las autoridades del Ministerio de Hidrocarburos para una reunión, pero no hay respuesta”, precisó.
Según Cruz, hay molestia en las cooperativas porque no se puede limitar la venta de combustible, ya que eso provoca retraso en el desarrollo de sus actividades.
“Exigimos al ministro de Hidrocarburos, Franklin Molina, y la Agencia Nacional de Hidrocarburos que convoquen a una reunión para socializar su plan y entre tanto pedimos paralizar la aplicación de los Decretos 4910 y 4911”, demandó el dirigente de Fencomin,
Fencomin también se encuentra en emergencia por la deuda que mantiene la Empresa Metalúrgica Vinto con las cooperativas por la venta de concentrados de estaño.
El presidente de la Federación De Cooperativas Mineras Auríferas de Bolivia (Fecmabol), Roger Coata Apuri, informó que se conformaron mesas de trabajo para realizar ajustes a los decretos con las observaciones del sector.
Por ejemplo, dijo que el trámite para llevar combustibles ahora es más burocrático porque se debe pedir autorizaciones a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a la Dirección Nacional de Sustancias Controladas y la ANH.
“También se ha observado que los certificados de registro de sustancias controladas antes nos daban por tres años y ahora con los nuevo decretos sólo se mencione un año”, manifestó.
Las disposiciones del Decreto 4910
Primero. Se prohíbe a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos y Puestos de Venta autorizadas por la ANH, la venta de gasolinas y/o diésel en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos en volúmenes mayores a 120 litros de manera mensual a personas naturales y jurídicas que no cuenten con la respectiva autorización expedida por la Dirección General de Sustancias Controladas.
Segundo. Las estaciones fronterizas del país quedan prohibidas de comercializar gasolinas y/o diésel, en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos, sin la autorización de la Dirección General de Sustancias Controladas en volúmenes mayores a los 50 litros de manera mensual. La norma aclara que excepcionalmente, cuando la persona natural o jurídica requiera la compra de volúmenes mayores a los 50 litros de manera mensual, en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos, en estaciones fronterizas, sin la autorización de la Dirección General de Sustancias Controladas, podrá adquirir 50 litros adicionales al precio internacional de las Gasolinas o Diésel.
En este caso, los compradores deben llenar el formulario electrónico de adquisición en el sistema B-SISA.
Tercero. Se prohíbe a estaciones comercializar gasolinas y/o diésel en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos, en volúmenes menores a 120 litros o 50 litros en zonas fronterizas de manera mensual, sin la presentación de la cédula de identidad del comprador en original y fotocopia simple. La venta a menores de edad queda prohibida a nivel nacional.



















