RE-IVA: SIN abre registro con opción de cómputo automático de facturas

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) abrió ayer el registro de beneficiarios del Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (RE-IVA), a través de su oficina virtual, y habilitó la opción del cómputo automático de las facturas.

El pasado 28 de diciembre, el presidente Luis Arce promulgó la Ley 1355, que crea el RE-IVA, para los trabajadores dependientes, cuentapropistas y rentistas de la Seguridad Social de Largo Plazo con ingresos iguales o menores de 9.000 bolivianos, los cuales se podrán beneficiar con el reintegro del 5% de las compras facturadas que hagan en el transcurso de un mes.

“A partir de hoy (ayer) los dependientes, los trabajadores independientes, los rentistas y sus derechohabientes pueden habilitarse para recibir el reintegro del 5% del IVA. Para esto deben ingresar a la oficina virtual del SIN y realizar el registro con su nombre, documento de identidad, su ingreso promedio y la cuenta bancaria a la que se debe depositar”, explicó el presidente del SIN, Mario Cazón.

Además señaló que los beneficiarios, al momento del registro, pueden optar por registrar y enviar personalmente sus facturas a través del aplicativo “Mis Facturas” de la Oficina Virtual del SIN o que éstas se computen de manera automática, sin intervención del contribuyente.

“Los beneficiarios pueden decidir si quieren registrar y enviar personalmente sus facturas al SIN o que este proceso se haga de manera automática. La diferencia entre las modalidades es el tiempo que tomará hacer el desembolso”, dijo el funcionario.

El presidente del SIN agregó que si la presentación de facturas será personal, se debe hacer hasta el 5 del siguiente mes al que se descargarán las facturas, para que el SIN procede al depósito del reintegro hasta el día 10.

En el caso de optar por la modalidad automática, el desembolso del reintegro se realizará pasado el día 27 del mes siguiente, porque se debe esperar la presentación de los libros de compras y ventas de los comercios.

“Por ejemplo, en el caso de enero, si se opta por el registro personal de las facturas, éstas deben enviarse hasta el 5 de febrero y el 10 de febrero el reintegro ya estaría en las cuentas de los beneficiarios. Si se opta por la segunda opción, el reintegro se hará efectivo el 27 de febrero”.

Porcentaje
De acuerdo con el Decreto Supremo 4435, que reglamenta el RE-IVA, el reintegro será equivalente al 5% del valor de las facturas por medios electrónicos de compras de bienes y servicios que haya hecho el beneficiario.

Sin embargo, el monto máximo del reintegro será limitado por los ingresos promedio declarados por el contribuyente hasta 9.000 bolivianos. Además, el importe de las facturas de compra que superen en un período mensual al ingreso declarado, no será objeto de reintegro ni acumulable para otros meses.

Asimismo, están excluidas del cómputo las facturas de servicios básicos, facturas con precios subvencionados, como la gasolina y diésel, las facturas de compras sin derecho a crédito fiscal o con Tasa Cero del IVA, las facturas emitidas en las modalidades prevalorada y manual y las facturas que expongan por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, Impuesto al Consumo Específico o Impuesto a la Participación en Juegos.

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