El gobierno aprobó el Decreto Supremo (DS) 5654, que limita a cinco los descuentos por planilla aplicables a los trabajadores públicos del nivel central del Estado, incluido el magisterio. Para los jubilados del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) se fijan cuatro conceptos.
Con la norma quedan sin efecto los descuentos que se realizaban, por ejemplo, para aportes sindicales, como es el caso del magisterio urbano y rural. Al final de esta nota puede descargar el decreto en PDF.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar la aplicación de descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos, salarios o rentas por parte de las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado”, señala la norma en su artículo 1.
El artículo 2 establece que las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado solo podrán efectuar descuentos por planilla por cinco conceptos.
Los descuentos permitidos para servidores públicos
1- Seguridad Social de Largo Plazo referidos a descuentos y/o contribuciones establecidas en la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones y sus reglamentos;
2- Faltas, atrasos y sanciones administrativas;
3- Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA;
4- Retenciones judiciales por asistencia familiar;
5-Recuperaciones en favor del Estado por cobros indebidos.
Para los jubilados del Senasir rigen los mismos, salvo el del IVA.
No hay otro tipo de descuentos
El decreto abroga, entre otras disposiciones, el Decreto Supremo 106 del 1 de mayo de 2009, aprobado durante el gobierno de Evo Morales, que disponía un descuento por planilla equivalente al 1 % del salario de los maestros.
Añade, sin embargo, que los servidores públicos o jubilados del Senasir que deseen efectuar aportes voluntarios “podrán autorizar, de manera individual, expresa, revocable y verificable, el débito de su cuenta en la Entidad de Intermediación Financiera correspondiente”.



















