La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informó este martes a todas las estaciones de servicio del país que está estrictamente prohibida la comercialización y carga de combustible líquido en tanques de reserva o adicionados en vehículos automotores.
La determinación se respalda en el Decreto Supremo N° 29753, que define como tanque adicionado a cualquier depósito incorporado de manera fija o desmontable con posterioridad a la fabricación del vehículo.
La norma no solo prohíbe el suministro de carburantes a estos depósitos en los surtidores, sino también la circulación de automotores con placas nacionales que hayan modificado su estructura para ampliar su capacidad de almacenamiento.
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Desde el ente regulador exhortaron a los operadores de estaciones de servicio a dar un cumplimiento riguroso a estas restricciones. Asimismo, advirtieron que los establecimientos o conductores que infrinjan la disposición se exponen a sanciones estipuladas en el Artículo 6°, parágrafo VI de dicho decreto.
Con esta medida se busca reforzar el control sobre la distribución de carburantes en el país, evitando la acumulación desmedida y el desvío irregular de gasolina y diésel a través de modificaciones no autorizadas en los motorizados.



















