El Ministerio de Trabajo aprobó una resolución en la que define nuevos requisitos para los trámites de reconocimiento de los directorios de los sindicatos de trabajadores, entre las que destacan la presentación de una declaración jurada, antecedentes penales y libretas de servicio militar de los dirigentes y, por otra parte, emitió un instructivo para proteger el fuero sindical, con el propósito de prevenir una escalada de conflictos laborales.
Con estas dos disposiciones a entidad gubernamental aplica el control a los dirigentes sindicales, a través de los requisitos necesarios para ser reconocidos, por una parte y por la otra, ofrece garantías legales para evitar que ejerzan sus actividades.
En el primer caso, el ministerio aprobó la Resolución Ministerial N.º 816-2026 y abrogó las resoluciones ministeriales N.º 473/26, de 5 de mayo de 2026, y la N.º 832/16, que establecía los requisitos para tramitar el reconocimiento de los directorios sindicales.
Entre las diferencias de las dos resoluciones, están entre otras, el plazo para el reconocimiento de los directorios, que con la norma abrogada era de ocho días hábiles, ahora el plazo se amplió hasta 30 días, informa la página El Renno Noticias Obreras.
Otro de los cambios, se refiere al lugar de la resolución, anteriormente los trámites podían ser resueltos por las Jefaturas Departamentales de Trabajo. Con la nueva normativa, la resolución final corresponde al nivel central del Ministerio de Trabajo, por lo que todas las resoluciones se emiten en la ciudad de La Paz.
“Las Jefaturas ya no tienen la misma capacidad resolutiva que bajo el régimen anterior y pasan a cumplir principalmente funciones de recepción, revisión e informe, mientras la decisión final queda concentrada en el nivel central”, explica.
Una de las modificaciones, y probablemente la más polémica, es que la RM 816-2026, incorpora formularios y declaraciones juradas estandarizadas mediante sus Anexos I, II y III, incluyendo aspectos relacionados con antecedentes penales, servicio militar y rendición de cuentas.
Además, incluye entre los requisitos que deben ser presentados, antecedentes y documentación adicional, el Certificado Registro de Antecedentes Judiciales Penales (Rejap) y documentación específica vinculada con los trámites sindicales.
En cuanto a la rendición de cuentas, dispone que además de incluir declaraciones juradas y presentación de pruebas, abre la posibilidad de efectuar observaciones y paralizar los trámites cuando existen denuncias de afiliados.
Además, la nueva normativa establece que los trámites que se encontraban pendientes continuarán conforme al procedimiento anterior, mientras que aquellos que ya fueron observados deberán adecuarse al nuevo reglamento y cumplir los nuevos procedimientos y requisitos establecidos por la RM 816-2026, lo que puede implicar la presentación de documentación adicional que no fue exigida al momento de iniciar el trámite.
En contrapartida, el Ministerio de Trabajo, también emitió el Instructivo MTEPS-VMTESCPS-DGTHSO-MLCC-000066-INS/26, que ratifica la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 495/21. Esta norma garantiza el derecho de las y los dirigentes a la continuidad y estabilidad laboral durante el ejercicio de sus funciones, incluyendo el periodo de protección constitucional posterior a la conclusión de su gestión.
Con el objeto de prevenir la escalada de conflictos laborales y uniformar la actuación institucional, la Dirección General de Trabajo emitió un instructivo urgente que recuerda la obligatoriedad de proteger el fuero sindical y prohíbe desvincular o trasladar a los dirigentes sin el proceso previo legalmente exigible, sostiene entre los argumentos, para su aprobación.
El documento instruye a todas las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo la aplicación estricta del principio de inversión de la prueba a favor del trabajador. Esto significa que corresponderá exclusivamente a la parte empleadora aportar la documentación necesaria para justificar objetiva y legalmente cualquier medida cuestionada.
Asimismo, se establece que el fuero sindical rige desde el momento exacto de la elección del dirigente, por lo que la atención inicial de las denuncias no podrá condicionarse a la existencia de un acto administrativo posterior. En caso de denuncias por retiro, transferencia o desmejora, las autoridades deberán verificar la existencia regular de un proceso de desafuero ante el juez laboral competente.
El instructivo enfatiza que el fuero sindical constituye una garantía reforzada y no una exención de responsabilidad, permitiendo investigar los casos, pero impidiendo ejecutar destituciones al margen de la ley. Por este motivo, las denuncias deberán ser tramitadas de manera prioritaria y no se admitirán rechazos automáticos ni archivos por omisiones documentales que puedan ser subsanadas.



















