Aquellos diputados, alcaldes, concejales o asambleístas que fueron inscritos como candidatos para las elecciones del 17 de agosto no tienen la obligación de renunciar a sus cargos, como sucedía hasta 2019. Ese año, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la sentencia 0032/2019 que blinda a los electos que quieren postular en estos comicios.
“Existe una sentencia constitucional que protege a los que son autoridades electas, ese privilegio ya no es solo para presidente y vicepresidente, ahora es para todas las autoridades electas y que deseen volver a postular, la restricción alcanza solo a los funcionarios designados”, comentó el vocal Tahuichi Tahuichi Quispe al respecto.
El artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE) obligaba a los candidatos a la reelección en el parlamento o a otras autoridades electas que pretendían postular a renunciar 3 meses antes de las elecciones. Pero los entonces diputados, Alcides Gallardo y Norma Piérola impugnaron ese artículo con una acción de inconstitucionalidad abstracta, en abril de 2019 y en julio de ese año el TCP dejaba de lado ese artículo.
“No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: (…) quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente”, señala el texto constitucional.
Los diputados demandantes arguyeron que ese artículo contravenía artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), pues preservaba el derecho de dos y violentaba el derecho de varios. Asimismo, dijeron que la propia Carta Magna mandaba a la aplicación preferente de tratados internacionales.
El ‘derecho humano’ a ser reelecto –argumento de Morales para preservar el poder– fue invocado por los diputados que eran opositores y los nueve magistrados sesionaron para emitir un fallo.
“De acuerdo a lo dispuesto en el art. 256 de la Constitución Política del Estado, declarar la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos, sobre el art. 238.3 de la Ley Fundamental”, señala la resolución de la sentencia 0032/2019 y firmada por los nueve magistrados.
En las listas presentadas hasta el lunes 19 de mayo, están diputados que buscan la reelección; asimismo están alcaldes como Eva Copa, Jhonny Fernández o Manfred Reyes Villa; o el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez. El caso del exministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, es distinto, él era funcionario designado, por tanto la CPE no lo protegía. El presidente, Luis Arce, candidato a primer senador por el MAS está protegido por el 238 de la CPE.