Las áreas protegidas de Bolivia se encuentran en un alto riesgo si se consolida el interés de facilitar la tramitación de derechos mineros, que fueron otorgados irregularmente hace décadas y que, en su gran mayoría están caducados o fuera de norma, la consolidación de los mismos puede provocar que las regiones que protegen nuestro patrimonio natural y nuestra biodiversidad terminen extinguiéndose por la creciente e incontrolable actividad minera ilegal.
El biólogo Alfredo Fuentes, investigador adscrito al Herbario Nacional de Bolivia, dijo que “con la minería se pierde mucha biodiversidad, con los mineros vienen las carreteras y junto con ellas la deforestación de la selva y los bosques, lo que a la vez ocasiona la fragmentación del hábitat de las especies de flora y fauna”.
El botánico boliviano experto en la flora del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi considera que las áreas protegidas son como “el arca de Noé” una fuente biológica, y si se afectan o alteran sus procesos de repoblación, las especies pueden terminar extinguiéndose o migrar a otros lugares menos contaminados.
Según la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) existirían más de 260 solicitudes derechos mineros de empresas o cooperativas, además de algunas áreas estatales todas al interior de las 15 áreas protegidas de Bolivia y de las que al menos un 50 por ciento son operaciones mineras en funcionamiento irregular.
Sólo en el Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba se encuentran 136 operaciones mineras, mientras que en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi habría 31, en Cotapata se ubican 27 y en San Matías 28, el resto se reparten en los 11 restantes áreas protegidas.
Estas solicitudes serían, al entender de la AJAM, previas a la Ley Minera 535, o sea, a su comprensión “preconstituidas” a la promulgación de la ley. Sin embargo, en el caso de áreas protegidas, sólo se reconocen derechos mineros otorgados antes de la creación del área protegida; por ejemplo, en el caso del PN y ANMI Madidi, se tendrían que reconocer sólo derechos que hayan sido completamente consolidados antes del 21 de septiembre de 1995 y lo mismo en cada una, según su norma de creación, estos sería verdaderos derechos preconstituidos a la creación del área protegida.
Fuentes solicitó que las áreas protegidas deben ser conservadas por lo que no debería existir ninguna actividad minera al interior de las mismas. “No sólo las áreas protegidas pueden ser afectadas sino también las poblaciones y comunidades que habitan en sus alrededores y al interior”.
UNA CONTRAVENCIÓN
A LA CPE
El jurista ambientalista Rodrigo Herrera calificó a la propuesta del decreto supremo que se está tramitando en el Ejecutivo y que promovería la consolidación de las 269 solicitudes de derechos mineros que se encuentran en trámite ante la AJAM y que están ubicados al interior de las 15 áreas protegidas de Bolivia, como una contravención a la propia Constitución Política del Estado.
Estos trámites se encuentran rezagados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia desde el 2014, no obstante, proceden de décadas atrás cuando existía la Superintendecia de Minas, por lo que muchos de ellos están caducados o fuera de norma. También la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) otorgó derechos mineros, pero muchos de ellos fueron comercializados y se convirtieron en derechos adquiridos.
“La insistencia en la tramitación y que se sustente en la aprobación del decreto supremo que atenta contra las áreas protegidas, puede ser calificada como una actitud aberrante”, agregó.
Herrera explicó que la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política del Estado determina que en el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico.
Remarcó que la migración de las concesiones a un nuevo régimen jurídico en ningún caso supondrá desconocimiento de derechos adquiridos. “El Plazo Constitucional para la adecuación feneció en 2011 por tanto, ya no deben aprobarse normas que sigan prorrogando este plazo”, aseveró.
DERECHOS SOBRE GLACIARES
Según la información de la Comisión Pro Defensa de las Áreas Protegidas de Bolivia (Copdeabo) existen en tramitación ante la AJAM, derechos mineros preconstituidos que fueron otorgados sobre algunos nevados al interior del Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba, sobre cursos de ríos e inclusive al interior de las zonas núcleo o zonas de protección estricta de las áreas protegidas.
La comisión reveló que la pasada semana se reunieron entidades estatales en la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas de Bolivia (Udape) para analizar y concluir la redacción de un cuestionado proyecto de Decreto Supremo elaborado por el Ministerio de Minería y Metalurgia.
El objetivo de la norma es agilizar los trámites de adecuación en curso de los derechos mineros preconstituidos denominados ATEs ante la AJAM, en un plazo de seis meses para su conclusión mediante la firma de Contrato Administrativo Minero por Adecuación o, en su defecto, su reversión.
Sin embargo, posiciones encontradas supusieron que se “podrían generar confusión en los actores productivos mineros”, por lo que prevaleció la posición de retirar del proyecto tres artículos de la Ley de Minería y Metalurgia, referidos a las actividades mineras y que protegen a las áreas protegidas de Bolivia.



















